STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:13210
Número de Recurso654/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 654/00 Sentencia nº : 1608/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, veintidos de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Bárbara sobre Cantidad siendo demandado Servicio Andaluz de Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Bárbara , mayor de edad, con DNI NUM000 , presta sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría de auxiliar de enfermería, en virtud de nombramiento efectuado el 17 de noviembre de 1981.

  2. - El 12 de junio de 1996 causó baja por enfermedad común, permaneciendo hasta el 31 de marzo de 1997 en situación de incapacidad temporal.

  3. - Por resolución del Director Gerente del complejo Hospitalario "Carlos Haya", de fecha 1 de abril de 1997, la actora fue declarada en situación de excedencia forzosa por enfermedad, con efectos desde el día anterior.

  4. - Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 2 de diciembre de 1997, le fue denegada la solicitud de prestación de invalidez permanente.

  5. - El 13 de enero de 1998 solicitó su "incorporación al trabajo en el Hospital regional Carlos Haya, en la categoría de auxiliar de enfermería".

  6. - Por resolución del Director General de Personal y Servicios del organismo demandado, de 5 de mayo de 1998, se le concedió el reingreso provisional al servicio activo en plaza básica de su categoría de Auxiliar de Enfermería en el Hospital "Carlos Haya" de Málaga, y el plazo de un mes para tomar posesión.

  7. - El 26 de junio de 1998 la actora reingresó provisionalmente.

  8. - El 2 de diciembre de 1998 formuló reclamación previa con el objeto de la demanda que encabeza estas actuaciones, no habiendo sido expresamente resuelta.

  9. - En el año 1998 la retribución del personal de la misma categoría de la actora era de 138.644 pesetas mensuales, más otras 19.964 como parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o 5.286 pesetas diarias, por ambos conceptos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima...

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