SAP Madrid 443/2006, 6 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2006
Número de resolución443/2006

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00443/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010236 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 681 /2004

Autos: JUICIO VERBAL 359 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de COSLADA

De: Francisco

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Agustín MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil del

tránsito motorizado.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a seis de julio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 359/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Francisco, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Agustín, representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada, en fecha 16 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ESTIMAR la demanda interpuesta por Manuel Llamas en nombre y representación de D. Agustín contra D. Francisco y la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y condeno a los codemandados a pagar conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (861,60 E) euros en concepto de indemnización de los daños materiales ocasionados más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial respecto a D. Francisco y más los intereses legales correspondientes desde la fecha del siniestro a razón del interés legal del dinero incrementado en un 50% por lo que respecta a la mercantil Mutua Madrileña Automovilista. Condeno igualmente a los codemandados a pagar las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2005, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, turno que le correspondía el día 5 de Septiembre de 2005.

Por acuerdo gubernativo, con fecha 9 de junio de 2006 se comunica la baja por enfermedad del Ponente D. Joaquín Navarro Estevan y se resuelve reproducir el correspondiente rollo, quedando pendiente de señalar nuevamente la Deliberación, votación y fallo y designar nuevo Ponente.

Por providencia de fecha 16 de junio de 2006, se designa Ponente a D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS, señalándose el día 3 de Julio de 2006 para Deliberación, Votación y Fallo, turno que se ha cumplido con esa misma fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Coslada (Madrid) en fecha 23 de julio de 2003, la representación procesal de Don Agustín ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Francisco y a la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, solicitaba que se dictara «... sentencia por la que estimando la demanda se condene a los demandados a que, con carácter solidario, indemnicen a mi representado en la cantidad de ochocientos sesenta y un euro [sic] con sesenta céntimos (861,60 euros), todo ello incrementado con el interés legal desde la fecha del siniestro, según lo expuesto en el Fundamento Noveno, y con expresa imposición de costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Coslada (Madrid), este órgano acordó por auto de 1 de septiembre de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista para la audiencia del 7 de enero de 2004.

(3) Por proveído de 3 de diciembre de 2003 se acordó dejar sin efecto el señalamiento efectuado y convocar nuevamente a las partes a la celebración de la vista para el día 13 de febrero de 2004, en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(4) Practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron llevarse a efecto, el Sr. Juez Adjunto del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Coslada (Madrid) dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2004 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 25 de febrero de 2004 la representación procesal de Don Francisco interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(6) Por proveído de 9 de marzo de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de abril de 2004, la representación procesal de Don Francisco interpuso el recurso de apelación preparado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON LOS DAÑOS CAUSADOS

El Fundamento de Derecho Tercero de los de la sentencia impugnada señala que no han sido objeto de prueba los daños causados en el vehículo de la parte actora ya que no se han impugnado los daños alegados por la parte actora.

Nada mas lejos de la realidad, como resulta de la reproducción videográfica del acto de la vista, esta parte impugnó el presupuesto de reparación aportado como documento n° 6 de la demanda (reproducción videográfica señala las 13 horas 18 minutos y aproximadamente 40 segundos) sin que fuesen ratificados en el acto de la vista.

Por lo tanto existe un evidente error por parte del juzgador de instancia que no ha apreciado ni valorado correctamente el hecho, procesalmente trascendente, de no haberse producido la adveración de documento privado una vez impugnada su autenticidad.

Teniendo en cuenta que se ha impugnado el presupuesto de reparación aportado, que como señala la sentencia de 16 de febrero de 1994 no han sido objeto de prueba los daños hipotéticamente causados en el vehículo de la parte actora y especialmente que para poder apreciar la existencia de responsabilidad extra-contractual debe de acreditarse la concurrencia de tres requisitos: daño, culpa y nexo causal (Fundamento Segundo de la sentencia impugnada "in fine") y considerando que no se han acreditado, entre otros porque no se ha realizado la actividad probatoria necesaria, los daños causados, es por lo que no puede.llevarse a cabo la imposición de sentencia condenatoria, especialmente cuando falta por acreditar uno de los elementos fundamentales de la responsabilidad extracontractual.

A los efectos señalados en el párrafo anterior debe de recordarse lo dispuesto en el art. 217.2 de la L.E.C, en cuanto a la carga de la prueba en virtud del cual corresponde al actor probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. Por lo tanto en este caso debería de haberse aportado elementos probatorios suficientes para acreditarla efectiva existencia de los daños, su importe (monto índemnizatorio) y la relación causa efecto entre los hechos y el daño causado, lo cual no se ha producido en este caso, siendo obvio ya que el juzgador de instancia incluso manifiesta que no se ha valorado prueba sobre este punto y resultando también del detallado examen de la prueba videográfica donde puede apreciarse como únicamente existe la declaración del conductor demandado y de una testigo que en ningún caso concretan la cuestión relativa a los daños.

SEGUNDA

ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA DINÁMICA DEL ACCIDENTE

Debemos de oponernos a la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada sobre la dinámica del accidente según consta en el párrafo segundo del Fundamento jurídico Tercero.

Comienza el referido párrafo haciendo una mención a la valoración conjunta de la prueba para, a partir de ese momento realizar una simple mención de las fotografías aportadas (en las que únicamente se aprecia la existencia de una señal de ceda el paso) y a partir de esos datos señalar que "parece claro que el choque se produjo cuando el Seat Toledo estaba circulando...

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