STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:252
Número de Recurso742/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE Lo SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105206 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000742/2003 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

RECURRIDO/s: Pablo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° : 003 de OVIEDO DEMANDA 0001158/2002 Sentencia número: 197/2004 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000742/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001158/2002, seguidos a instancia de Pablo frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIO QUIROS LOBO, en reclamación de Retribuciones y horario, siendo Magistrado- Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de diciembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador D. Pablo , cuyas circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde el 12 de julio de 1989, y efectuadas las transferencias por RD 1471/01 de 27 de diciembre, para el Servicio de Salud del Principado de Asturias SESPA, con la categoría de médico de Atención Primaria en el Centro de Salud de Ventanielles (Área de Salud IV).

  2. - En los años a que se contrae las reclamaciones del actor, este vino realizando una jornada laboral en cómputo anual de 1.645 horas, con independencia de los turnos de atención continuada que le pudieron corresponder.

  3. - Por Acuerdo de 22 de febrero de 1992 entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas, aprobado por Resolución de 10 de Junio de 1992 de la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud, se fijaron las jornadas anuales de la siguiente manera: turno fijo diario:

    1.645 horas, Turno fijo nocturno: 1.470 horas, y Turno Rotatorio: 1.530 horas.

  4. - El actor realizó fuera de la jornada laboral ordinaria el siguiente n° de horas de atención continuada en los años que se detallan pro las que se le abonó las cantidades que se citan:

    Año 1997 52h se le abonaron a 9,17 h = 476,84 euros.

    Año 1998 129,12h se le abonaron a 9,36 h = 1.208,56 euros.

    Año 1999 105,87h se le abonaron a 9,53 = 1.008,94 euros.

    Año 2000 109,47h se le abonaron a 9,72 = 1.064,05 euros.

    Año 2001 111,61h se le abonaron a 9,92 = 1.107,17 euros.

  5. - El valor de la hora ordinaria de trabajo asciende a las siguientes cantidades:

    Año 1997 21,35 euros.

    Año 1998 22,03 euros.

    Año 1999 23,03 euros.

    Año 2000 23,03 euros.

    Año 2001 23,50 euros.

    Año 2002 24,17 euros.

    hubiesen pagado las horas de guardia con cantidades iguales a las asignadas a tiempo ordinario hubiera percibido:

    Año 1997 633,36 euros.

    Año 1998 1.635,95 euros.

    Año 1999 1.429,25 euros.

    Año 2000 1.508,50 euros.

    Año 2001 1.590,40 euros.

  6. - La diferencia entre la cantidad abonada al trabajador en concepto de horas trabajadas en atención continuada y la que hubiese percibido si estas hubiesen sido valoradas conforme al valor de horas ordinarias ascendería a 1.931,k93 euros. El importe del exceso de jornada laboral (115 horas desde 1997 a 2001) resultaría de 12.119,20 euros.

  7. - El trabajador formuló la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional el 7 de junio de 2002 y, agotada la vía administrativa sin que la Administración resolviese, interpuso demanda ante los Tribunales el 9 de julio de 2002.

    "1°.- "que se declare, en su condición de trabajador a turnos, el derecho a un tiempo de trabajo máximo anual de 1.530 horas, conforme a la Directiva europea 93/104, en lugar de la de 1.645 horas que viene realizando, condenándose a la Administración demanda a reducir su jornada de 1645 horas a la de 1.530 horas.

  8. - que se declare su derecho a percibir el importe de las horas trabajadas por encima de las 1.530 horas anuales en los cinco años anteriores a presentar la reclamación previa que valora en 11.333,98 euros, condenándose a la...

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