STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2759
Número de Recurso1464/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.464 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A Nº. 657 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1.464 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Alexander , representado y dirigido por el Letrado D. Julián Monedero Palacios, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONE SPUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Consolidación grado personal; siendo Ponente el el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexander , funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, interpuso recurso contencioso-administrativo el día 2 de julio de 1998, contra la resolución de 16 de junio de 1998, del Consejero de Administraciones Públicas, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por el Sr. Alexander contra la resolución de 14 de abril de 1998, por la que se desestimó su petición de que se le reconociese consolidado el grado personal 18 por haber desempeñado durante más de dos años un puesto de tal nivel, sobre la base de que tal desempeño fue meramente provisional.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó que la Administración desestima su petición por entender que los destinos provisionales no son aptos para generar la consolidación del grado del puesto, pero que el artículo 70.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción de los Funcionarios de la Administración General del Estado establece la consolidación cualquiera que sea la forma de provisión del puesto, salvo al comisión de servicios; finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo y el reconocimiento del derecho a la consolidación del grado con efectos desde el 20 de diciembre de 1997.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, para votación y fallo se señaló el día 26 de setiembre de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución de 16 de junio de 1998, del Consejero de Administraciones Públicas, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por el Sr. Alexander contra la resolución de 14 de abril de 1998, por la que se rechazó su petición de que se le reconociese consolidado el grado personal 18 por haber desempeñado durante más de dos años un puesto de tal nivel, rechazo fundado sobre la base de que tal desempeño fue meramente provisional.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar al planteamiento del presente pleito son los siguientes:

  1. - D. Alexander , funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fue nombrado, el 21 de junio de 1994, por el procedimiento de libre designación, para el puesto de Secretario del Consejero de Agricultura, código 210001000010001018, puesto dotado del nivel 17.

    Previamente había ocupado tal plaza en comisión de servicios desde el 1 de diciembre de 1993.

  2. - El 1 de diciembre de 1995 se le reconoce como consolidado el grado 16, al cumplir dos años en el puesto (a estos efectos se computó el tiempo en comisión de servicios, dado que, como hemos visto, después accedió definitivamente a la plaza).

  3. - El 12 de julio de 1996 el puesto se reclasifica al nivel 18 (por tanto cuenta como de tal nivel, a efectos de consolidación, y respecto del funcionario demandante, desde el 2 de diciembre de 1995 -día de inicio de un nuevo período de 2 años con vistas a consolidar grado- ; artículo 70.4 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo).

  4. - El 12 de julio de 1997 es cesado del puesto de Secretario del Consejero de Agricultura.

  5. - El 22 de julio de 1997 es adscrito provisionalmente (artículo 21.2.b de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 58.2 y 63.a del R.D. 364/1995) al puesto de Secretario de la Directora General de Comercialización, código 210005000010088016, nivel 16.

  6. - Con efectos de 2 de agosto de 1997, es adscrito de la misma forma y con el mismo fundamento legal al puesto de Secretario del Vicepresidente, código 110005000010034018, nivel 18.

  7. - El 1 de abril de 1998 solicita que se considere que a fecha 20 de diciembre de 1997 tiene consolidado el nivel 18, petición que es rechazada por la Administración.

TERCERO

De acuerdo con la tesis del recurrente, éste habría permanecido dos años en puestos del nivel 18, poseyendo el grado personal 16, de modo que, conforme al artículo 21.1.d de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tiene derecho a consolidar el grado personal 18.

El inicio del cómputo se inicia el 2 de diciembre de 1995, el día siguiente a aquél en el que se le reconoce al interesado el grado 16. En ese momento el Sr. Alexander desempeña, con nombramiento definitivo, el puesto de Secretario del Consejero de Agricultura, y empieza a consolidar el grado 18 (como ya hemos visto, aunque el puesto en ese momento tiene el nivel 17, posteriormente será reclasificado al 18, con lo que se cuenta nivel 18 desde el principio; artículo 70.4 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo).

El 12 de julio de 1997 el actor es cesado y adscrito provisionalmente a un puesto del nivel 16.

Sin embargo, el 2 de agosto de 1997 vuelve a ser adscrito (también provisionalmente) a uno del nivel 18. Si finalmente se acoge la tesis del actor acerca de que los nombramientos provisionales sirven para consolidar grado, entonces hay que aclarar ahora que este intervalo entre el 12 de julio y el 2 de agosto, en que estuvo en un nivel 16, no interrumpe el cómputo de consolidación del grado 18, por efecto del artículo 70.8 del R.D. 364/1995.

En ese puesto de nivel 18 prosigue con adscripción provisional hasta el 20 de diciembre de 1997, fecha en la que, dice el actor, se cumple el plazo de 2 años desde el 2 de diciembre de 1995, una vez descontados los 20 días que permaneció en el nivel 16 (entre el 12 de julio y el 2 de agosto de 1997).

Pues bien, como se observa a partir de lo hasta aquí razonado, resulta que si los nombramientos efectuados al amparo de lo establecido en los artículos 21.2.b de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 58.2 y 63.a del R.D. 364/1995 son aptos para consolidar grado, desde luego el actor habría...

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