SAN, 27 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6449
Número de Recurso388/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON MANUEL TRENZADO RUIZ ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional han promovido DON Juan Luis Y DOÑA Teresa, representados por la Procuradora DOÑA PILAR PÉREZ GONZÁLEZ y

asistidos por el Letrado DON ANTONIO MOZO SÁNCHEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL

ESTADO, sobre DERECHO DE ASILO. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y

Sección DON JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio del Interior, y es la resolución de 12 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de marzo de 2003, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro del Interior de 12 de marzo de 2002, que inadmite a trámite la solicitud de asilo instada por los recurrentes.

SEGUNDO

La resolución administrativa recurrida fundamenta la denegación de la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84 de 26 de Marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada, por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales".

Frente a la posición mantenida por la Administración los demandantes, de nacionalidad cubana, sostienen en su demanda, básicamente, que sus alegaciones en sede administrativa, debidamente documentadas, refieren indicios más que suficientes que acreditan su desacuerdo con la política de las autoridades cubanas y que así ha debido entenderlo el Ministerio del Interior al haber autorizado la entrada del Sr. Sánchez en territorio español; y que la salida de Cuba fue debida al desacuerdo con el Gobierno y por haber heredero tierras en España, donde el Sr. Sánchez tiene un considerable arraigo.

El Abogado del Estado afirma en su contestación a la demanda, en síntesis, que los recurrentes no aportan prueba indiciaria de la veracidad de los hechos denunciados; que las "causas suficientes" para permitir la entrada del recurrente en territorio español de acuerdo con la Ley de Extranjería, no son las que permiten el reconocimiento del derecho de asilo; y que la decisión administrativa de inadmisión se ajusta a la legalidad y viene avalada por el informe de la Delegación en España del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

TERCERO

Como pone de manifiesto la STS de 26 de enero de 2001, en el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Mayo de 2006
    • España
    • 26 May 2006
    ...nombre y representación de Don Benedicto y Doña María del Pilar contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2003 y en su recurso nº 388/02, por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, sien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR