STSJ Comunidad de Madrid 1129/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:10582
Número de Recurso144/2005
Número de Resolución1129/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01129/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 144/2005

S E N T E N C I A Nº 1129

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS:

Don Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil seis

Visto el recurso de apelación número 144/2005 que ante esta Sala ha promovido el Letrado D. Andrés G. Malamud Segur en nombre de D. Romeo, frente a la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2004 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de Madrid en materia de permiso de trabajo por cuenta ajena, siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2004 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se estimo en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid el 2-2-04, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO

Con fecha 31 de enero de 2005 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 26-9-2006, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que ha quedado acreditado que cumplió con los requisitos formales que le imponía la legislación vigente y que si es la propia Administración la que no procede a emitir certificado ello no puede perjudicar al administrado.

La sentencia que se recurre explica con detalle en su fundamento de derecho segundo que en un caso como el presente no era procedente la inadmisión de plano que se acordó y que hubiera procedido requerir de subsanación para que se aportase el certificado o se expusiese al menos la imposibilidad de obtenerlo.

La Sala comparte los razonamientos del Juzgador de instancia y aún, en la misma línea, añade a lo expuesto que la aplicación del art. 71.1 de la LRJPA a los procedimientos de extranjería ha resultado ratificada por la STS de fecha 21-10-2004 (cuestión de ilegalidad num. 24/2003 ), sentencia que estimando dicha cuestión declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 5 del...

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