STSJ Asturias , 25 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:4366
Número de Recurso119/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102353 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 119 /1998 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. Cristobal Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. DIRECCION PROVINCIAL M° TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 1028 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 119 de 1998, interpuesto por D. Cristobal , representado y dirigido por el Letrado D. Ricardo González Fernández, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 16 diciembre de 1997, que acordó desestimar la oferta nominativa formulada por D. Cesar , a favor del recurrente, por estar afectado por la situación de empleo el puesto de trabajo solicitado y haberse acreditado la cobertura del n° máximo de autorizaciones fijadas para esta provincia. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se proceda a la estimación de la demanda, en cuya virtud se declare nula, anulable o se revoque el contenido de la resolución dictada por no ajustarse la misma a Derecho, e imponiendo las costas del presente recurso a la Administración si se opusiera al tenor de la demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo...

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