STSJ País Vasco 23, 24 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:23
Número de Recurso603/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 603/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 134/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el seis de Julio de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 70/05 .

Son parte:

- APELANTE: Dª Aurora , representado por la Procuradora Dª ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y dirigido por la Letrada Dª SILVIA GUTIERREZ VALLEJO.

- APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y dirigido por el SR ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO se dictó el seis de Julio de dos mil cinco sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo número 70/05 promovido por Dª Aurora contra RESOLUCIÓN DICTADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2004 EN EL EXPEDIENTE 48/20228/04 POR EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN VIZCAYA , siendo parte demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª Aurora recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia sentencia estimando las pretensiones de dicha parte.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación presentándose por el ABOGADO DEL ESTADO en la representación de la Administración del Estado escrito de oposición a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Sofía Mardones Cubillo en nombre y representación de Dña. Aurora , la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, de fecha 6 de julio de 2.005, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 70 , seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, de fecha 29 de noviembre de 2.004, por la que se deniega el permiso de trabajo solicitado por Dña. Aurora a favor de D. Eugenio .

La Sentencia apelada confirma la denegación del permiso al obrar en el expediente certificación genérica expedida por los Servicios Públicos de Empleo en la que se informa de la existencia de 290 trabajadores españoles inscritos como demandantes de empleo para cubrir un puesto de trabajo de ayudante de cocina, además de porque en ningún momento se han acreditado conocimientos de cocina china y de mandarín respecto de la persona para la que se solicita el permiso, lo que autoriza a la Administración demandada para acudir a la certificación genérica empleada.

La parte apelante considera que la resolución judicial que impugna vulnera la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, toda vez que es a la Administración a la que compete, mediante la exacta comunicación del perfil requerido por la empresa al INEM, acreditar que existe mano de obra nacional que puede atender la oferta realizada al extranjero, pues de no ser así no se respondería a la petición formulada por el empresario, no se precisaría adecuadamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR