AAP Baleares 490/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2007:572A
Número de Recurso555/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución490/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo : 555/07

Órgano Procedencia: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE PALMA

Proc. Origen: PERMISO SALIDA Nº 447/07

AUTO Nº 490/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

En Palma de Mallorca a siete de Noviembre de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Dña. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Magistrados D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 555/07, en trámite de APELACIÓN contra el Auto de fecha 29/05/07, seguida ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó Auto por el Magistrado Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palma de Mallorca el 29/05/07.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la Letrada Mª Martínez Cogollado en representación y defensa de Eloy recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas para la resolución del recurso.

Quedando el recurso pendiente sobre la mesa a fin de dictar la resolución que proceda, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación promovido por la representación del interno Eloy contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de 29 de mayo de 2007, por el que desestimaba la queja promovida contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de esta capital de 19 de abril del actual, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado en su día por aquél, cuestiona directamente los criterio tenidos en cuenta para tal denegación, a saber: la lejanía de la fecha de cumplimiento de las ¾ partes de la condena y la falta de garantías de hacer buen uso del permiso. Tras exponer que el interno cumple los requisitos objetivos exigidos por la ley para acceder al permiso en cuestión (pues se encuentra clasificado en el segundo grado penitenciario, ha extinguido la cuarta parte de la condena y no consta que haya observado mala conducta -conjunto de circunstancias que, en principio, le permitiría acceder al permiso de salida, de acuerdo con el art. 47.2 LOGP -), destaca...

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