STSJ Castilla y León , 10 de Junio de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:3310
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 1/04 interpuesto por Don y Luis Miguel y su esposa Doña Juana representados por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado Don Eustaquio López Pérez contra la resolución del Ayuntamiento de las Berlanas, Avila, de 10 de octubre de 2003 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el ayuntamiento por permitir que la explotación de ganado ovino sita en la localidad en la CALLE000 numero NUM000 y cuyo titular es Cristobal , desprenda olores insoportables; habiendo comparecido como parte demandada el ayuntamiento de Las Berlanas, Avila, representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por la Letrada Doña María Sónsoles Jiménez Herrero; y como de codemandado Don Cristobal representado por la procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado Don José Antonio Marcos Curto Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de enero de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de marzo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada, declare que concurren los requisitos exigidos legalmente para declarar la responsabilidad solidaria y concurrente del Ayuntamiento de las Berlanas, Avila, y de Don Cristobal , y como consecuencia de tan declaración condene al ayuntamiento de Las Berlanas y a Don Cristobal a indemnizar al ordinario Nuria y Doña Juana por los daños y perjuicios causados al amparo de lo dispuesto en fundamento de derecho cuarto de este escrito y en el art. 141 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre , y al pago de los intereses de demora correspondientes. Asimismo se dicte sentencia declarando la obligación del ayuntamiento de Las Berlanas, Avila, de ejercitar las competencias de inspección y vigilancia en el funcionamiento de la actividad clasificada, explotación ganadera cuyo titular esto Cristobal , sita la CALLE000 numero NUM000 en el termino municipal de Las Berlinas, Avila. Todo ello con condenen costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de mayo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Seguidamente se dio traslado al codemandado que presentó escrito de contestación a la demanda con fecha 9 de junio de 2004, en el que se interesaba desestimación del recurso con base los fundamentos alegados en el mismo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de junio de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ayuntamiento de las Berlanas, Avila, de 10 de octubre de 2003 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el ayuntamiento por permitir que la explotación de ganado ovino sita en la localidad en la CALLE000 numero NUM000 y cuyo titular es Cristobal , desprenda olores insoportables.

Funda la parte recurrente sus pretensiones en la imputación a la administración demandada de la omisión de sus obligaciones de control y vigilancia, y arco demandado por una situación generadora de daño de una forma continuada e ininterrumpida. Imputaciones que son rebatidas por los demandados.

SEGUNDO

Son hechos relevantes de cara a resolver las pretensiones deducidas por la parte actora, que en 1978 tanto el padre del aquí recurrente, Don Jesús María , como él codemandado Cristobal , adquirieron dos fincas colindantes en las afueras del pueblo, en el camino de DIRECCION000 , hoy denominado CALLE000 numero NUM000 y NUM001 respectivamente. Sobre dichos terrenos en el año 1978 Cristobal construyó un edificio de planta y piso, quien dedicó en su planta baja a establo de ganado ovino. Por su parte Jesús María construyó inicialmente un pequeño establo de 80 m² para ganado vacuno, según resulta acreditado por la declaración del testigo Juez de Paz, quien este punto es avalada por el documento número 2 aportado por la parte recurrente con su escrito de proposición de pruebas, ya que se reconoce en el año 1979 sobre la finca propiedad de donde Jesús María existía un edificio, junto al que se encontraba el terreno propiedad del ayuntamiento de 83 m² cuya cesión se solicita. Esta acreditado en el año 1983 el hoy recurrente construyó sobre el terreno de su padre una vivienda, según resulta del certificado final de obra aportado como documento número 4. Esta acreditado que en el año 1989 el hoy recurrente formuló quejas ante el Gobierno civil, la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social y el ayuntamiento por permitir el funcionamiento de la actividad ganadera desarrollada por su vecino instando la clausura de la misma, recibiendo respuestas de todas las instituciones en el sentido de exigir por el Ayuntamiento la tramitación de licencia de actividad, solo el ayuntamiento se inhibió inicialmente alegando que no era competente. Frente a esta respuesta el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimada parcialmente por sentencia de 22 de mayo de 1992 dictada en el recurso contencioso administrativo 330/90 seguido ante esta misma sala, sentencia en la que se requería al ayuntamiento para que procediese a la legalización de la explotación ganadera a la vez que se desestimaba la pretensión del recurrente de que se procediese la clausura la misma. En ejecución de esta sentencia el ayuntamiento de Las Berlanas, Ávila, con fecha 28 de abril de 1994 otorgó licencia de actividad a Cristobal . Dicha licencia fue objeto de impugnación por lo recurrente en recursos seguido ante esta sala con el número 1576/94 en el que con fecha 10 de octubre de 1995 recayó sentencia desestimatoria del recurso, sentencia que fue confirmada en casación por sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2001 . Resulta pues...

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