STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2006
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:10160 |
Número de Recurso | 1826/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente
Recurso número 1826/2003.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de noviembre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1826/2003, interpuesto por D. Jose Antonio representado por la Procuradora Sra. Venegas Carrasco y defendido por Letrado, contra resolución de DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se interpone el recurso contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 9 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la revocación de licencia de armas tipo "D".
El actor mantiene la caducidad del expediente, y tratarse de una mera denuncia no acreditada fehacientemente, sin que una hipotética sanción a la Ley de Caza pueda implicar al revocación de la licencia de armas.
El articulo 98.1 del Reglamento de Armas establece: " En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas c físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno". Señalando el articulo 97.5 que "La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su...
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