STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:740
Número de Recurso1703/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1703/99 Autos nº 742/98 Gijón nº 1 Sentencia nº 410/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dª Carmen Hilda González González En Oviedo a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por D. Donato y Mutua Patronal Asepyo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Donato , ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en reclamación de incapacidad permanente absoluta siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General le la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Alcampo, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Donato , nacido el día 24 de mayo de 1959, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. - Don Donato presta sus servicios como Reponedor para la empresa Alcampo, S.A., causando baja el 10 de marzo de 1997 cuando sintió malestar en la espalda al coger mercancías mientras trabajaba, siendo intervenido en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo el 3 de julio de 1997 y sometido a tratamiento rehabilitador hasta el 10 de octubre de 1997 en que es dado de alta por curación y volviendo a ser dado de baja el 10 de noviembre de 1997 por los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social con el diagnostico de lumbalgia.

  3. - Don Donato fue intervenido de hernia discal L5-S1 el 30 de noviembre de 1990 (Nucleotomía percutánea del espacio L5-S1).

  4. - Don Donato en la actualidad presenta: Hernia discal lumbar L5-S1 intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones:

    NPA en 1990, Laminectomía en 1997. Lumbalgias crónicas secundarias a cambios postquirúrgicos y degenerativos en los espacios afectados.

  5. - El salarlo mensual de Don Donato en la fecha del accidente era de 103.496 ptas., ascendiendo a 8.747 ptas. el aumento por antigüedad y habiendo percibido las siguientes gratificaciones extraordinarias:

    verano... 106.306 ptas. 24 de diciembre... 106.306 ptas., beneficios... 106.306 ptas. y septiembre... 106.306 ptas.

  6. - Iniciadas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó Resolución de 2 de febrero de 1998 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de enero de 1998, declarando que Don Donato no se encuentra afectado de invalidez permanente, desestimándose la reclamación previa con fecha 13 de julio de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recursos de suplicación por D. Donato y la Mutua Patronal Aspeyo, siendo impugnado, de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda del actor le declara en incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de la contingencia de accidente de trabajo, recurren en suplicación su representación letrada postulando el recocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y la Mutua Aspeyo que interesa la declaración de que la invalidez no deriva de dicha contingencia sino de enfermedad común.

Comenzando por el primero de ellos cabe decir que formula un único motivo tendente a la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y a tal efecto se extiende en su serie de consideraciones acerca del tratamiento rehabilitador seguido por el paciente hasta que la Mutua le dio de alta...

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