SAP Baleares 541/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2003:2290
Número de Recurso534/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00541/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Quinta

Palma

Rollo nº 534/2003

nº 191/2002

Juzgado 1ª Inst. nº 10 de Palma

= SENTENCIA Nº 541 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Mariano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS

D. Mateo Ramón Homar

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a 12 de diciembre de dos mil tres.

--------------------------------------- VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

Diez de Palma, bajo el nº 191/02 , Rollo de Sala nº 534/03 , entre partes, de una como actora apelante don Rodrigo y doña Carina , nacida Dick, y de otra, como

demandada - apelada doña Paula , asistidas ambas de sus respectivosletrados don Fernando Salas Bellido y don Luís Martín Paracuellos.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 8 de Julio de 2003, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA MARGARITA JAUME NOGUERA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Carina Y DON Rodrigo , contra DOÑA Paula ; debo declarar y declaro, que la vivienda objeto del contrato de compraventa formalizado entre ambas partes litigantes mediante escritura pública de compraventa de fecha 121 de septiembre de 1991, presenta defectos de humedades, ocultos al momento de formalizarse la venta, y en consecuencia, la demandada, en concepto de minusvalor de la vivienda por la presencia de tales vicios, viene obligada a abonar al actor la cantidad de 8.855,76.- euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora don Rodrigo y doña Carina , nacida Dick, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la demandada doña Paula , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se contrae el recurso de apelación de la parte actora don Rodrigo y doña Carina , nacida Dick, de que se trata en esta alzada en la presente resolución, a considerar que la sentencia dictada en la primera instancia supone la estimación íntegra de la demanda, por estimación de una petición subsidiaria, y a que, consecuentemente, corresponde efectuar imposición de las costas a la demandada vencida.

La sentencia de la instancia expresa que estima parcialmente la demanda y no impone las costas a la demandada, por razonar en el tercer y último fundamento de derecho que a tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dado los términos en que ha quedado solucionada la presente litis, y principalmente, que la minoración de precio que se reconoce a favor del actor, es muy inferior a la que se peticiona en el escrito de demanda, no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

La parte actora en su escrito de demanda formula una petición principal y otra subsidiaria, y en cada una de estas dos, que se componen de cuatro puntos, solicita la condena de la demandada doña Paula , al pago de "40.800 € y / o aquella otra cantidad que resulte acreditada en periodo de prueba y / o ejecución de sentencia"

Pues bien, la actora apelante entiende que al haber sido aceptada en la sentencia la cantidad de

8.855,76 € determinada por el perito judicial, se trata de la estimación de una petición subsidiaria y consecuentemente, estimación total de la demanda, lo cual impone la condena en costas a la demandada vencida.

SEGUNDO

El tema así planteado pasa por determinar si la remisión a la cantidad determinada pericialmente en periodo probatorio, después de haber peticionado una cantidad muy superior, constituye o no...

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