SAP Alicante 243/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:1882
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 243/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante, a siete de junio del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Villena con el número 275/00 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª. Nieves , representada ante este Tribunal por el Procurador D. Esteban López Minguela y dirigida por el Letrado D. Sergio Romero Mataix; y como partes apeladas los demandados, D. Ernesto y Dª. Rocío , representados por el Procurador

D. Francisco Javier Martínez Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Manuel Roque Vives Reus, que no han presentado escrito de oposición al recurso del contrario; y la aseguradora Banco Vitalicio de España, representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigida por el Letrado D. Miguel J. Ruiz Sempere, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villena, en los referidos autos tramitados con el núm. 275/00, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Sergio Romero Mataix, en nombre y representación de Dña. Nieves , contra D. Ernesto y Dña. Rocío , representados por el Procurador D. Francisco Javier Martínez Muñoz, y contra la compañía aseguradora Banco Vitalicio España S.A., representada por el Procurador D. Celedonio Quiles Galvañ, absuelvo a D. Ernesto , a Dña. Rocío y a la compañía aseguradora Banco Vitalicio España S.A. de las pretensiones deducidas de contrario. Procede imponer condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 20 de mayo de 2005 donde fue formado el Rollo número 269/224/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2005, en el que tuvo lugar.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, partiendo de la afirmación resultante a partir de la prueba practicada, de que el hecho origen de la pretensión formulada tuvo lugar (se había cuestionado por la aseguradora), desestima la demanda formulada por la Sra. Encarna en la consideración de que el siniestro ocurrió como consecuencia de la invasión por la actora de la intersección viaria (incorporándose a la vía principal) sin adoptar las precauciones necesarias, a consecuencia de lo cual, alcanzó al vehículo de los demandados cuando realizaba una maniobra de marcha atrás para el estacionamiento del vehículo.

Frente a este pronunciamiento se alza la actora al considerar que la prueba no ha sido adecuadamente valorada por la Juzgadora a quo, en lo que, como veremos seguidamente, coincide este Tribunal

En efecto, de la prueba obrante en autos lo que resulta acreditado es que D. José Ernesto , conductor de la furgoneta Citroen C-15 D, matrícula U-....-WN , una vez ya situado en plena intersección de las calles Gran Vía (por la que circulaba) con Castelar (donde se situaba la actora), detuvo su marcha e inició maniobra de marcha atrás para estacionar su vehículo, maniobra que no solo está expresamente prohibida por el reglamento de circulación -art 80-2 el recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de...

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