SAP Barcelona 254/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:6624
Número de Recurso143/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 254/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

D./Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 362-2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa , a instancia de D/Dª. Marco Antonio , contra D/Dª. Evaristo , y Ocaso Cia. de Seguros S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por D. Evaristo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3-6-03 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Gemma Arnan en nombre y representación de

  1. Marco Antonio , contra D. Evaristo y la compañia aseguradora Ocaso S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados, de las pretensiones contra ellos deducidad en autos sin expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y por D. Evaristo mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5-5-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad la pretensión resarcitoria ejercitada por D. Marco Antonio , frente a D. Evaristo en base a lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil por las lesiones y secuelas sufridas en fecha 7 de febrero de 1998 a consecuencia de la coz propinada por un caballo, propiedad del segundo, al entender el juzgador a quo que el demandado no gozaba de la posesión y protección del caballo, se alza el recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Responsabilidad del demandado en tanto propietario del animal-caballo- y 2) Erronea valoración de la prueba.

SEGUNDO

Establece el artículo 1905 del Código Civil que el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causase, aunque se le escape o extravie; responsabilidad que solo cesará cuando el daño proviniere de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido.

Atendiendo a las sentencias del T.S. de 26-1-1972, 28 -1-1986 y 10-7-1995 resulta cuanto sigue:

  1. Que la persona sujeta a la responsabilidad civil, se conecta, se pone en relación, con la posesión del semoviente y no de modo necesario con la propiedad del mismo, de ahí que sea suficiente la explotación de aquél para que nazca la obligación de resarcir.

  2. Que la Norma no exige en el dueño, poseedor o usuario del animal, ninguna culpa o falta de diligencia, que condicione o genere su responsabilidad, y es que el precepto dice "aunque se le escape o extravíe", por lo que nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva.

  3. Que la Ley únicamente se refiere "a los perjuicios que causare el animal", sin precisar la índole de los mismos, sin requerir que éstos sean una consecuencia del estado...

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