SAP Barcelona 254/2004, 24 de Mayo de 2004
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2004:6624 |
Número de Recurso | 143/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA N ú m. 254/2004
Ilmos. Sres.
D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ
D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY
D./Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 362-2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa , a instancia de D/Dª. Marco Antonio , contra D/Dª. Evaristo , y Ocaso Cia. de Seguros S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por D. Evaristo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3-6-03 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Gemma Arnan en nombre y representación de
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Marco Antonio , contra D. Evaristo y la compañia aseguradora Ocaso S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados, de las pretensiones contra ellos deducidad en autos sin expresa imposición de las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y por D. Evaristo mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5-5-04.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad la pretensión resarcitoria ejercitada por D. Marco Antonio , frente a D. Evaristo en base a lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil por las lesiones y secuelas sufridas en fecha 7 de febrero de 1998 a consecuencia de la coz propinada por un caballo, propiedad del segundo, al entender el juzgador a quo que el demandado no gozaba de la posesión y protección del caballo, se alza el recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Responsabilidad del demandado en tanto propietario del animal-caballo- y 2) Erronea valoración de la prueba.
Establece el artículo 1905 del Código Civil que el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causase, aunque se le escape o extravie; responsabilidad que solo cesará cuando el daño proviniere de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido.
Atendiendo a las sentencias del T.S. de 26-1-1972, 28 -1-1986 y 10-7-1995 resulta cuanto sigue:
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Que la persona sujeta a la responsabilidad civil, se conecta, se pone en relación, con la posesión del semoviente y no de modo necesario con la propiedad del mismo, de ahí que sea suficiente la explotación de aquél para que nazca la obligación de resarcir.
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Que la Norma no exige en el dueño, poseedor o usuario del animal, ninguna culpa o falta de diligencia, que condicione o genere su responsabilidad, y es que el precepto dice "aunque se le escape o extravíe", por lo que nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva.
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Que la Ley únicamente se refiere "a los perjuicios que causare el animal", sin precisar la índole de los mismos, sin requerir que éstos sean una consecuencia del estado...
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