SAP Álava 213/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2005:670
Número de Recurso223/2005
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 213/05

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 223/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal núm. 224/05 , promovido por CERVECERIA

LAKUA, S.L. y AZUR , CIA. DE SEGUROS, dirigidos por la letrada Dª María José Murua Etxebarría y representados por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la Sentencia dictada en fecha

07.06.05 , siendo parte apelada-adherida FITNESS FIRST ESPAÑA, S.A., dirigido por la Letrada Dª Diana Rodríguez González y representado por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de VITORIA-GASTEIZ Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que, sin entrar en el fondo y estimando la acción de prescripción alegada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil CERVECERÍA LAKUA S.L., representada por la Procuradora señora Frade Fuentes, contra la también mercantil FITNESS FIRST S.A., y, en consecuencia, absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, condenando a la parte actora a abonar las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Frade Fuentes en nombre y representación de AZUR CIA. DE SEGUROS, recurso que fue interpuesto mediante providencia de fecha 01.07.05, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, presentando el Procurador Sr. Izquierdo Arróniz en representación de D. Jesús María escrito de oposición y adhesión al recurso presentado de contrario. La Procuradora Sra. Frade Fuentes, en fecha 16.09.05, impugnó el escrito de oposición-adhesión presentado, dándose por interpuesto mediante proveído 21.09.05, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 06.10.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de Octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contravengan los siguientes

PRIMERO

La parte apelada- demandada se opone a la admisión del recurso, porque se habría preparado por la entidad Azur Cía de Seguros que no había sido parte en el juicio verbal.

Este motivo de inadmisión, que en este momento se convertiría en causa de desestimación, no puede ser asumido, puesto que se aprecia que ha existido un simple error material por parte de la entidad apelante, al reflejar en el encabezamiento del escrito de formalización del recurso a la entidad aseguradora mencionada, en lugar de la entidad actora.

Como se aduce por la actora- impugnada, el escrito de preparación se realizó por Cervecería Lakua, S.L. y esta entidad ha otorgado el poder para pleitos, ha pagado la tasa y ha intervenido en la instancia, y se comprueba que esa referencia a la entidad aseguradora ha podido ser un simple error material ( aunque no deja de ser un indicio de que la reclamación parece más bien ejercitarse materialmente por la aseguradora, si tenemos en cuenta la petición o actuación extrajudicial, puesto que, en otro caso, tampoco se entiende muy bien la confusión).

Una interpretación tan rigorista o formal como la que pretende la entidad demandada del art. 457.5 LEC , del art. 458 LEC y de la equivocación cometida vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de la sociedad apelante consagrado en el art. 24.1 CE , en su manifestación o versión de acceso a los recursoslegalmente previstos, puesto que supondría una sanción desproporcionada al error cometido por la apelante, por lo demás, perfectamente subsanado al impugnar el escrito presentado por la parte impugnante- demandada.

Antes de entrar en el fondo del recurso de apelación, hemos de resaltar que la parte demandada, a pesar de que el fallo de la sentencia le era favorable, ha formalizado un recurso de apelación adhesivo contra los fundamentos de derecho de la resolución, lo que es perfectamente factible en nuestro ordenamiento jurídico en la medida que dichos razonamientos sean erróneos y puedan depararle algún perjuicio al recurrente, que es lo que acaecía en este supuesto, según motivaremos, de haberse aceptado simplemente el recurso de la parte actora. Ésta, por lo demás, no ha opuesto ninguna excepción formal de admisión respecto del recurso planteado por la parte demandada.

En atención a los argumentos fácticos y jurídicos de ambas partes y a su voluntad impugnativa, es posible y exigible que esta Sala examine nuevamente la prueba practicada en orden a comprobar si efectivamente es correcta la motivación de la resolución apelada al aplicar el instituto de la prescripción.

SEGUNDO

La parte apelante principal estima que la sentencia ha cometido un error, porque, si ha establecido que el evento dañoso se produjo el día 1 de abril de 2003 y ha considerado que la carta que consta en las actuaciones tiene un efecto interruptivo de la prescripción, lo que en cualquier caso aduce y arguye, no debería tener virtualidad este instituto extintivo de la obligación, pues la carta fue remitida el día 26 de marzo de 2004 y recibida el día 31 de marzo de 2004, es decir, antes de que transcurriera un año, interrumpiéndose la prescripción hasta que se presenta la demanda el día 7 de marzo de 2005. La parte apelante mantiene, por lo demás, en todo el escrito del recurso la improcedencia de la eficacia de tal excepción asumida por el Juzgador.

Efectivamente, si se examina la sentencia apelada, comprobamos que, en principio, se ha cometido el error denunciado, puesto que aquélla fija como dies a quo de comienzo de la prescripción, por haber ocurrido el hecho ilícito, el día 1 de abril de 2003, y al final del fundamento de derecho segundo señala que " la mencionada carta de reclamación ( se refiere a la recogida al principio de este fundamento, que data en marzo de 2004)... estaría cursada una vez transcurrido el plazo de un...

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