SAP Barcelona, 7 de Noviembre de 2002
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2002:11140 |
Número de Recurso | 314/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo del automóvil, número 26/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Igualada, a instancia de D/Dª. Nuria , D. Jesús Manuel , contra OFESAUTO, CIA. SEGUROS; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jordi Dalmau Ribalta, en representación de Dª Nuria , y D. Jesús Manuel en el juicio que se sigue contra la Compañía Aseguradora "OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMOVILES (OFESAUTO)", en reclamación de cantidad derivada de los daños y perjuicios sufridos en el accidente de fecha 9 de enero de 1997, no habiendo lugar a dictar sentencia de remate al haber estimado que estamos ante un supuesto de concurrencia de culpas dando lugar a la compensación de responsabilidades, absolviendo a la parte demandada de toda obligación de indemnizar los daños personales y materiales sufridos por la parte demandante; condenando, además, a la demandante al pago de las costas procesales:".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2002 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los Fundamentos Primero y Segundo de la sentencia apelada, más no así los restantes que quedarán modificados por los contenidos en la presente resolución,
El juicio ejecutivo sustanciado en el primer orden jurisdiccional al amparo de lo prevenido en el artículo 17 del Decreto 632/1968, de 21 de Marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor, en su denominación actual dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, iniciado en virtud de título apto para el despacho de la via ejecutiva, carácter que ostenta el Auto de cuantía máxima que puede reclamarse como indemnización de daños y perjuicios sufridos por el perjudicada, y amparados por el seguro obligatorio en la circulación de vehículos de motor, dictado de conformidad con las prescripciones del artículo 10 del indicádo Texto Refundido, culminó por sentencia de 15 de enero de 2002, que tras apreciar el instituto de la concurrencia de culpas esgrimido por la entidad ejecutada como forma de pluspetición, no dio lugar sin embargo a seguir la ejecución adelante por cantidad resultante de apreciar la moderación de la cuantía del resarcimiento en atención al grado o intensidad de las culpas concurrentes, sino que declaró no haber lugar al dictado de sentencia de remate.
La indicada sentencia, que puso fin a la relación jurídico procesal, ha sido objeto de apelación por las partes ejecutantes, que adujeron en la formalización escrita...
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