SAP Alicante 256/2003, 19 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 7 (penal)
Fecha19 Mayo 2003
Número de resolución256/2003

SENTENCIA NÚM. 256 / 03

Iltmos. Sres.:

D. Jose Madaria Ruvira.

D. Jose Teofilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas

En la ciudad de Elche, a Diecinueve de Mayo de Dos Mil Tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio ORDINARIO seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de ELCHE (antes mixto cuatro), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Jon Y DOÑA Rebeca representados por el Procurador D. /Sr. Lara Medina y dirigidos por el Letrado D. /Sr. Molina Albert y como apelada, demandada en la instancia PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el Procurador D. /Sr. Castaño López con la dirección del Letrado D. /Sr. Brotons Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 153/02, se dictó sentencia con fecha 15/11/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Lara Medina en nombre y representación de DON Jon Y DOÑA Rebeca contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada a su vez por el Procurador D. Vicente José Castaño López, absuelvo a ésta de las pretensiones de los actores, a quienes se imponen las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 251/03, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de Mayo de 2.003, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente centra su oposición a la sentencia de instancia alegando en síntesis los siguientes hechos: Que la solución adoptada por la Juzgadora , sería la correcta si el asegurado no hubiera optado por reparar el vehículo, pero eso no es lo que ha ocurrido , pues el recurrente optó por la reparación del vehículo y abonó la correspondiente factura. Que el accidente es objeto de cobertura, no se debe discutir a la vista del art.38.1 y 2 del Condicionado General. La simple lectura del art.46 evidencia queno es una clausula que determine el ámbito de cobertura, sino que es una cláusula limitativa, citando la STS de 29/1/96 , que no está expresamente firmada por el asegurado. Existe Jurisprudencia que considera éste tipo de cláusulas como limitativas de derechos y obligan a las aseguradoras a indemnizar.

Frente a tales manifestaciones la parte demandada-apelada, presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación haciendo las manifestaciones en el mismo contenidas.

SEGUNDO

Que centrada la cuestión en el fundamento precedente y partiendo del contenido del articulo 46 del Condicionado General que literalmente, establece que "El Asegurador podrá considerar que en un siniestro existe pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75 por 100 del valor de nuevo o del valor venal según corresponda de acuerdo con lo indicado en el art.44. En ambos casos, la liquidación del siniestro se efectuará deduciendo de la indemnización que corresponda el valor de los restos que quedarán en propiedad del Asegurado".

Y exigiendo el cuestión en litigio un pronunciamiento sobre si las cláusulas del art. 38.4 en relación con el 44 y 46 del Condicionado General, son cláusulas delimitadoras del riesgo cubierto o si por el contrario son cláusulas limitativas de derechos del asegurado, conviene efectuar , con carácter previo un somero repaso a las distintas posturas jurisprudenciales , que han tenido que afrontar la naturaleza de tales cláusulas. Asi encontramos dos corrientes jurisprudenciales claramente opuestas, en las que para unas se trata de clásulas limitativas y para otra de cláusulas definidoras del riesgo.

Dentro de la primera encontramos a la Audiencia Provincial de Barcelona , sec. 1ª en su Sentencia de fecha 19-12-2001 pronunciándose sobre un supuesto similar , declaró que : " Del contenido de dicha condición se desprende que nos hallamos, no ante una cláusula que determine el ámbito de la cobertura que se contrató sino ante una cláusula limitativa, tal y como, y entre otras muchas, la ha definido la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1.997, que indica que tiene que ser considerada de este modo "cualquier cláusula que limite, reduzca o excluya algún supuesto dentro de uno u otros de los riesgos, si se produce el siniestro". Y debe ser calificada como limitativa porque, aunque es cierto que en sentido estricto no excluye el derecho del asegurado a percibir la indemnización por los daños causados, sí se limita su derecho a obtener la total e íntegra indemnización por todos los daños realmente producidos, derecho que es el que en principio tiene el asegurado cuando la póliza concertada es un seguro de automóviles a todo riesgo, teniendo la aseguradora que hacer frente a la reparación total de los daños de su vehículo, en el caso de ser posible dicha reparación, posibilidad que aquí acontece." ; En ésta linea la Audiencia Provincial de Asturias, en sentencia de fecha AP Asturias , sec. 5ª , S 30-01-1998 "...Centrados así los términos del debate debe la Sala con carácter previo señalar como ya lo hiciera en la sentencia de 22-12-97 que ciertamente el contrato de seguro tiene claramente la naturaleza de un contrato de adhesión, que se caracteriza por la circunstancia de que una de las partes -el asegurador- adopta y mantiene una posición de prevalencia frente a la otra -el asegurado- que se refleja principalmente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR