SAP Lugo 331/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2005:1142 |
Número de Recurso | 333/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 331
En Lugo, a diez de Noviembre de dos mil cinco
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 333/05 , dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario nº 468/04, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Lugo , sobre reclamación de cantidad . Es parte apelante Dña. Regina , representada por el Procurador Sr. . PARDO PAZ y apelado la CIA ESTRELLA DE SEGUROS SA Y CONTIPARK SA en situación de rebeldía procesal . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Iltma. Sra. Dña. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Lugo en fecha 7.02.2005, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pardo Paz en nombre y representación de Dña. Regina contra Contipark, S.A., la Estrella, S.A. de Seguros, debo condenar y condeno a los demandados Contipark, S.A., la Estrella S.A. de Seguros, a abonar en forma solidaria al actor la cantidad de 14.813,53 euros que será incrementada en el interés legal desde la fecha de interpelación judicial e incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de sentencia hasta su completo pago, sin efectuar declaración en cuanto a las costas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Recurren la Sentencia de instancia ambas partes en conflicto, discrepando especialmente en la responsabilidad del accidente que produjo a la demandante las lesiones que sufrió yque detalla en las actuaciones.
Los hechos analizados se refieren a una caída sufrida por una usuaria de un aparcamiento subterráneo cuando bajaba para acceder al mismo. Se alega por la lesionada la teoría de la responsabilidad por riesgo, y ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1994 señalaba que "el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, cuya aplicación requiere por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del evento dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso..., pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa", apuntando en este mismo sentido la Sentencia de 2 de Marzo de 2.000 que "hay que aplicarla con sentido limitativo (fuera de los supuestos legalmente prevenidos) y no a todas las actividades de la vida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerable anormal en relación a los estándares medios".
No puede estimarse que un aparcamiento subterráneo sea una actividad de riesgo, por lo que habrá de analizarse si existe la que la parte demandante reputa acción, o en este caso omisión negligente por parte de los encargados del mantenimiento del aparcamiento subterráneo, puesto que es incuestionable que el propietario de un establecimiento de estas características ha de velar en el ejercicio de su actividad empresarial para que las distintas dependencias del mismo a las...
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