SAP Barcelona, 13 de Abril de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:4499
Número de Recurso31/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril del dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 352/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Jose Ramón y Jesús María , contra MERCURIO, CÍA. DE SEGUROS; S.A., Carlos y J. PAREDES TRANSPORTES Y SERVICIOS; S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Ramón y D. Jesús María representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Blanca Quintana Riera y asistidos por el letrado D. Salvador Barroso i Moreno, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, D. Carlos , J. Paredes Transporte y Servicios, S.L. y la Compañía de Seguros Mercurio a abonar a la parte actora, conjunta y solidariamente, la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS

(30.623,15 EUROS), más los intereses devengados desde la fecha del accidente y hasta su efectivo abono computados según el interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción personal al amparo del art. 1902 del Código Civil y art. 76 L. Contrato de Seguro tendente a la obtención de daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente de circulación ocurrido en fecha 31 de mayo de 2001 en el PK 672,100 de la Nacional II, término municipal de Santa Susana, la sentencia de la instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada y fija la suma indemnizatoria en la cantidad de 30.623,15 euros e intereses incrementados en un 50 por 100. Frente a la misma se alzan de un lado los actores, en base a los motivos que siguen: 1) Aplicabilidad del baremo vigente a la fecha de la resolución judicial, esto es el del año 2003; 2) Adición del factor de corrección del 10% a la indemnización por baja temporal; 3) Valoración de la incapacidad permanente sufrida por Sr. Jesús María para su profesión habitual de peón de albañil como total, y no parcial; 4) Interés del 20% desde la fecha del siniestro al no haber consignado cantidad alguna la aseguradora; y, de otro, impugna la sentencia la aseguradora por los motivos que siguen: 1) Baremo aplicable a fin de determinar la cuantía de la indemnización por lesiones el de la fecha del siniestro y no, tal como establece la sentencia de instancia, el pedido en la demanda inicial del año 2002; 2) Improcedente aplicación del factor de corrección del 10% sobre las secuelas.

SEGUNDO

En un orden lógico comenzaremos por el estudio de los motivos aducidos por sendos recurrentes en cuanto al baremo aplicable en la determinación de la pretensión resarcitoria en concepto de daños personales. La sentencia de instancia, ocurrido el accidente el 31 de mayo de 2001, aplica el baremo de la anualidad de 2002, pedido en la demanda inicial, por entender que nos encontramos ante una deuda de valor. Los actores entienden que debe de aplicarse el baremo de la fecha en que se dictó la resolución de primer grado esto es el del año 2003. Por contra la aseguradora entiende como baremo de aplicación el de la fecha de producción del accidente.

Esta Sala se acoge por la tesis que propugna la entidad aseguradora y entiende de aplicación el baremo vigente a la fecha del accidente, esto es el aprobado por la Resolución de la Dirección general de Seguros de 30 de enero 2001 por las razones que a continuación se expondrán.

En primer lugar, en atención a lo que dispone el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, anexo que establece los criterios para la determinación de la responsabilidad e indemnización en cuanto sigue: que a los efectos de aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados será la referida a la fecha del accidente -art. 1.3-; que anualmente con...

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