SAP A Coruña 122/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2008:526
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2008

FERROL Nº 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000046 /2008

SENTENCIA

Nº 122/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario nº 530/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Luis Antonio, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Seco Lamas y con la dirección del Letrado Sr. Quiveu Lage y de otra como DEMANDADA E IMPUGNANTE MAPFRE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Artabe Santalla y con la dirección del Letrado Sr. Artime Cot y representada en esta instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía "FERROL JUMILLA, S.L."; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUCIOS OCASIONADOS EN ACIDDENTE LABORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, con fecha 15-6-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora DOÑA ANA BELEN SECO LAMAS en nombre y representación de DON Luis Antonio, defendido por el Letrado DON JOSE MANUEL QUIVEU LAGE, contra MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador DON JAVIER ARTABE SANTALLA, defendida por el Letrado ODN RAMON ARTIME COT,y FERROL JUMILLA, S.L., en rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a que las codemandadas conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 51.960 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro, desde el 30 de noviembre de 2005, sin efectuar expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Luis Antonio y por MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, como impugnante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol estimó parcialmente la demanda de responsabilidad civil extracontractual por lesiones sufridas el día de autos con ocasión de realizar su trabajo de electricista para la empresa demandada y caerle encima una máquina que le atrapó y aplastó la mano derecha. Establecida la responsabilidad de la empresa y de su aseguradora, la sentencia tomó a fines orientativos el baremo indemnizatorio del automóvil e indemnizó el tiempo la incapacidad temporal (83 días impeditivos y 5 hospitalarios), las secuelas (25 puntos), sus consecuencias en las ocupaciones laborales o...

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