Orden PRE/136/2011, de 24 de enero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi, amparados por el seguro agrario combinado.

MarginalBOE-A-2011-1929
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. En orden a la consecución de este objetivo, considerando que la producción de bróculi no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo único Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi, amparados por el Seguro Agrario Combinado que se inserta a continuación.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO

Norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi, amparados por el seguro agrario combinado

  1. Marco legal.–La presente norma específica de peritación desarrolla la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

    En su aplicación, se estará a lo dispuesto en el condicionado del Seguro suscrito.

  2. Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de siniestros acaecidos sobre las producciones de bróculi, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

  3. Ámbito de la norma.–Esta norma será de aplicación para la evaluación de daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de bróculi incluidas en los planes anuales de seguros.

  4. Definiciones.–Además de las recogidas en la norma general de peritación anteriormente citadas, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

    Todas las referencias a días en esta norma, se entienden referidas a días naturales.

  5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de daños, con carácter general, requerirá de dos tipos de actuación: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizará únicamente la tasación definitiva.

    Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

    5.1 Muestreo.

    Elección de la muestra: Para la toma de muestras se observarán los siguientes criterios:

    Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela (caminos, edificaciones…). Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de las partes dañadas de la misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, a éstas plantas.

    Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.

    Unidad de muestreo: La unidad de muestreo estará compuesta...

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