ORDEN PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5827
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La aplicación de la Orden de 21 de julio de 1986, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificación, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2320/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las Normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios; oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y del Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

DISPONGO:

[precepto]Primero.

Se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que figura como anexo a la presente Orden.

[precepto]Segundo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular la Orden Ministerial de 21 de julio de 1986, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparadas por el seguro agrario combinado.

[precepto]Tercero.

Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios la elaboración y propuesta de las Normas Específicas de Peritación aplicables a cada una de las producciones objeto de aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Estas Normas se aprobarán por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Economía y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[precepto]Cuarto.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO. Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado

  1. Marco legal.—Se dicta la presente Norma General de Peritación en cumplimiento de lo previsto en la Ley 87/1.978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su contenido se ajusta a las prescripciones de la citada Ley y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2.329/1.979 de 14 de septiembre, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

    Asimismo, en la aplicación de la presente Norma, se estará a lo dispuesto en el correspondiente condicionado de las líneas de Seguros Agrícolas incluidas en el respectivo Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

  2. Objeto y ámbito de aplicación de la Norma.—Esta Norma se dicta con la finalidad de establecer las líneas básicas de actuación que deben aplicarse en la valoración de daños por siniestros sobre las producciones agrícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

    La presente Norma será de aplicación para las producciones y riesgos agrícolas incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados.

  3. Definiciones.—A efectos de la aplicación de la presente Norma se entiende por:

    Documento de Tasación

    : Es aquel documento que recoge los datos necesarios para la valoración de los daños. Este documento tomará carácter de Inspección Inmediata o Tasación Definitiva, dependiendo de que sea necesario o no recabar más información con posterioridad a su realización.

    Así mismo, deberá recoger la conformidad o disconformidad del asegurado y, en su caso, la condicionalidad a comprobaciones posteriores.

    Capacidad Productiva

    : Es la producción que podría obtenerse en cada parcela de acuerdo a sus condiciones normales de carácter estable, climático, cultural, tanto presentes como previas, conforme a la naturaleza del objeto asegurado. Para su determinación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el contrato de seguro.

    Producción Real Esperada

    : Es aquella que, de no ocurrir él o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales de comercialización.

    Producción Real Final

    : Es aquella recolectada o susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

    Daños

    : Pérdida o degradación del producto asegurado como consecuencia del acaecimiento de un siniestro.

    Compensaciones

    : Importe que el asegurador debe abonar al asegurado por los conceptos de «pago de muestras testigo», «gastos de salvamento» y cualquier otro regulado en los casos y en las circunstancias previstas en las condiciones generales y especiales.

    Deducciones

    : Importe que el asegurador deberá deducir de la correspondiente indemnización, en los casos y en las circunstancias previstas en las condiciones...

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