STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:2599
Número de Recurso492/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 492/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 492/2002 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARIA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL - En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de septiembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 823/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "Telefónica de España SA" contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 552/2000 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Joaquín contra la empresa "Telefónica de España SA." y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de noviembre de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1°.- Que el actor, D. Joaquín , con DNI, núm. NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada TELEFONICA DE ESPANA, SA., con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes: diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve; Asesor del Servicio Comercial y 13.516 pesetas diarias con prorrateo de pagas extras. Y como Técnico Medio en

Actividad de Ventas el actor percibía un salario día prorrateado de 8.244 ptas. 2°.- Que en fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, el actor suscribe con la demandada contrato de trabajo en prácticas con la categoría profesional de Técnico Medio en la actividad de ventas y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y reproducido (docs núms uno de la demandada y de la actora). Y resultando prorrogado el mismo desde el diecinueve de enero de dos mil hasta el dieciocho de julio de dos mil (doc núm. 2 de la demandada). 3.- Que en fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la empresa demandada convoca concurso para la cobertura de trescientas plazas de Asesor del Servicio Comercial en la Red Presencial de Negocios. Y participando en el mismo- el actor resultó' seleccionado. Y así, en fecha veinte y uno de febrero de dos mil suscribe con la demandada contrato de trabajo por conversión en indefinido del celebrado previamente como temporal (docs núms., 3 y 5 de la demandada).

4°.- Que en fecha diez de febrero de dos mil por la empresa demandada se expide comunicación escrita dirigida al actor por la que le notifica las condiciones como empleado fijo de la misma (doc núm. 4 de la demandada). 5°.- Que en fecha diez de mayo de dos mil por la demandada se expide carta dirigida al actor por la que le notifica la resolución `del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba establecida de tres meses. 6°.- Que en fecha diecinueve de mayo de dos mil, el actor interpone papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose, sin avenencia en fecha uno de junio de dos mil. Y en esta misma fecha se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Joaquín , frente a la Empresa TELEFONICA DE ESPANA, SA., sobre DESPIDO, y declaro improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a que a su elección readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de CUATROCIENTAS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO PESETAS (493.334 PTAS.), más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (10.05.2000.) hasta la notificación de la presente sentencia y a razón de frece mil quinientas dieciséis pesetas diarias (13.516 ptas./día).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, trabajador de la empresa "Telefónica de España SA" que ha venido prestando sus servicios primeramente como Técnico de Grado Medio en Actividad de Ventas desde el 19 de julio de 1999 mediante contrato de trabajo en prácticas (el cual resultó prorrogado desde el 19 de enero de 2000 hasta el 18 de julio de 2000) y tras convocarse por la empresa concurso para la cobertura de trescientas plazas de Asesor del Servicio Comercial en la Red Presencial de Negocios (en el que el actor participó y fue seleccionado) mediante contrato de trabajo indefinido por conversión del celebrado previamente como temporal en prácticas (conversión que tuvo lugar el 21 de febrero de 2000) que en fecha 10 de mayo de 2000 recibe comunicación escrita de la empresa comunicándole la resolución del contrato por no superar el periodo de prueba establecido de que tal cese fuera declarado despido improcedente. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura, jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se declare que el cese del...

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