DECRETO 411/2004, de 19 de octubre, de ampliación y modificación del perímetro de concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Artesa de Segre.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

411/2004, de 19 de octubre, de ampliación y modificación del perímetro de concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Artesa de Segre.

Por el Decreto 51/2002, de 5 de febrero (DOGC núm. 3576, de 15.2.2002), se declaró de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Artesa de Segre. La zona a concentrar quedaba constituida, en principio, por los terrenos situados en el término municipal de Artesa de Segre comprendidos dentro de los límites del perímetro formado por dos áreas discontinuas situadas en el término municipal citado.

Con posterioridad a la publicación de este Decreto, se ha producido una variación del área regable del canal Segarra-Garrigues que ha conllevado que los propietarios de fincas rústicas de esta zona soliciten la ampliación del perímetro de concentración parcelaria inicialmente previsto para que también se incluyan sus tierras de cultivo.

Esta solicitud ha originado un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas y jurídicas que concurren en la zona citada y se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública ya que se encuentra en una situación y en una cota que hacen posible y aconsejable la transformación en regadío.

Por ello, de conformidad con lo que establece el Real decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba la Ley de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se amplía y se modifica el perímetro inicialmente previsto para la zona de concentración parcelaria del término municipal de Artesa de Segre, declarada de utilidad pública y de ejecución urgente por el Decreto 51/2002, de 5 de febrero, para que se incluyan los terrenos situados en el polígono 20 del término municipal de Agramunt y los terrenos del término municipal de Artesa de Segre que se encuentran comprendidos dentro de los límites siguientes:

Área norte:

Al norte, con el límite de la zona regable del canal Segarra-Garrigues del término municipal de Artesa de Segre.

Al sur, con el límite de la zona regable del canal Segarra-Garrigues del término municipal de Artesa de Segre...

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