SAP Madrid 438/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2005:6414
Número de Recurso267/2005
Número de Resolución438/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

ROLLO DE APELACION Nº 267/05 RP

JUICIO ORAL Nº 110/2.005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 438/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a treinta y uno de mayo dos mil cinco.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 110/05 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan María y D. Eloy contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha uno de abril de dos mil cinco, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha uno de abril de dos mil cinco, cuyo relato fáctico es el siguiente:

Sobre las 14,40 horas del día 11 de marzo de 2005, los acusados Juan María de nacionalidad guineana, mayor de edad, sin ningún tipo de identificación, de quien no constan antecedentes penales, sin permiso de trabajo y residencia en España, y Eloy, de nacionalidad senegalesa, mayor de edad, sin ninguna identificación, sin antecedentes penales y sin permiso de trabajo y residencia, ambos sin arraigo en España, se encontraba en la calle Artistas de Madrid, a la altura del nº 1, ofrenciendo en venta a los transeuntes, un total de 81 CD,s y DVD,s de música y cine de diversos autores y distribuidores, que eran reproducción fraudulenta de sus originales.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María y Eloy, como autores criminalmente responsables de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas a cada uno de los acusados, así como al pago de las costas procesales por partes iguales.

La pena privativa de libertad se sustituirá por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en Espada por plazo de diez años.

Se acuerda el decomiso de los efectos incautados a los que deberá darse el destino legal oportuno."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Félix González Pomares en representación de D. Juan María y D. Eloy, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha treinta de mayo de dos mil cinco, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho...

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