PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Ángel, El dolo testamentario, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2020, 140 pp.

AutorCésar Hornero Méndez
CargoUniversidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas703-706
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 703 a 706. Año 2023
703
PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Ángel, El dolo testamentario, Thomson Reuters Aran-
zadi, Cizur Menor (Navarra), 2020, 140 pp.
por
CÉSAR HORNERO MÉNDEZ
Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
En el año 2000, Francisco BLASCO GASCÓ publicó la monografía La norma
jurisprudencial (nacimiento, eficacia y cambio de criterio). Se ocupaba en la misma,
como siempre con la mirada inteligente y aguda a la que acostumbra, de una
cuestión clásica, ampliamente debatida: la de la ubicación de la jurisprudencia
en nuestro ordenamiento, entre o al lado de las fuentes del Derecho, si bien
lo hacía desde otra perspectiva no desde la habitual. Efectivamente, BLASCO
se refería solo lo justo y necesario a lo ya conocido, sobre lo que poco podía
añadir (que la jurisprudencia, para nosotros, no es ni puede considerarse una
norma jurídica) y se centraba principalmente en detectar el valor o las funciones
que esta puede desenvolver para las normas jurídicas, en concreto respecto (o
a partir) de su interpretación y aplicación. Como el mismo señalaba, utilizando
una expresión acuñada por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, de
esta resulta innegable su «trascendencia normativa». Ello era así, insistía, en la
medida en que la interpretación reiterada de la norma jurídica (realizada por el
TS) puede afirmarse que se adhiere o incorpora a esta, de manera que cuando
dicha norma ha de ser interpretada otra vez, para ser aplicada a un caso nuevo
pero igual o similar, deberá hacerse en los mismos términos o al menos ser toma-
da en consideración. Esto, añadía, poco tiene que ver con que la jurisprudencia
sea considerada o no como norma jurídica o fuente directa del Derecho; y es
que su trascendencia normativa, concluía, no es una cualidad o característica
propia, ínsita en la misma, sino derivada del precepto que interpreta y aplica,
al que se ha adherido con fuerza (hasta el punto de constituir un precedente,
habría que añadir).
Quizá en lo que no insistía BLASCO, tal vez por considerarlo algo muy
evidente, era sobre el hecho de que esta fuerza normativa de la jurisprudencia
era variable en función de sobre qué preceptos concretos operase la misma.
Dicho en otros términos: los hay, preceptos, que resultan, por su parquedad o
por su oscuridad, terreno abonado a priori para que se conforme una norma
jurisprudencial. Son de esos en los que se aprecia con claridad que el trabajo
del legislador —es obvio que pensamos principalmente en la ley— ha de com-
pletarse de forma obligada con la labor jurisprudencial. Nuestro ordenamiento
está repleto de preceptos que requieren de esta, que han sido incluso elaborados,
nos atreveríamos a decir, pensando ya en que la jurisprudencia los completará

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