La pérdida de visión como causa de incapacidad permanente parcial: El caso de los abogados (Comentario a la STS de 4 de mayo de 2016, nº rcud. 1986/2014)

AutorCarolina Gala Durán
Páginas135-141
135
La pérdida de visión como causa de incapacidad permanente
parcial: El caso de los abogados (Comentario a la STS de 4 de
mayo de 2016, nº rcud. 1986/2014)
Loss of vision as a cause of permanent partial disability: The case
of lawyers (Commentary on the STS of May 4, 2016, RCUD. No.
1986/2014)
Resumen
Abstract
En esta sentencia se plantea si la pérdida de visión
total en un ojo es causa suficiente para calificar, en el
caso de un abogado, su situación como una
incapacidad permanente parcial. La respuesta es
afirmativa, siguiendo el camino de otras sentencias
que califican la pérdida de la visión como causa de
incapacidad permanente total o gran invalidez.
This judgment arises if the total loss of vision in one
eye is enough to qualify, in the case of a lawyer,
your st atus as a permanent partial disability cause.
The answer is yes, following the path of other
judgments that qualify vision loss as a cause of
permanent total disability or severe disability.
Palabras clave
Keywords
incapacidad permanente, pérdida de visión, abogacía
permanent disability, loss of vision, advocacy
1. SUPUESTO DE HECHO DE LA SENTENCIA Y RECORDA TORIO DE LOS
CONCEPTOS BÁSICOS
Esta reciente e innovadora sentencia d el Tribunal Supremo resuelve una cuestión
interesante: en el caso de un abogado, ¿la pérdida de visión puede determinar el
reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente parcial? Y junto a ello,
también resulta releva nte el hecho de que tal cuestión llegue a resolverse vía recurso de
casación para la unificación de doctrina, teniendo en cuenta que la do ctrina tradicional de la
Sala IV del Tribunal Supremo ha sido considerar que la materia de incapacidad permanente
no es apta precisamente para dicha unificación, dada la dificultad de establecer la identidad
necesaria exigida en el artículo 219.1 de la LRJS en un tema tan notoriamente casuístico .
Partiendo de ello, el concreto supuesto de hecho de la sentencia es el siguiente: un
abogado, de alta en el régimen general de la Seguridad Social, sufrió un accidente de tráfico
(de carácter no laboral), a resultas del cual sufrió unas lesiones que determinaron la pérdida
total de la visión del ojo derecho. La correspondiente Dirección Provincial del INSS dictó
una resolución señalando no haber lugar a declarar ningún grado de incapacidad permanente.
Se interpuso la correspo ndiente demanda judicial, reclamándose la calificación como
incapacitado permanente total y, subsidiariamente, como incapacitado per manente parcial.

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