STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:2126
Número de Recurso687/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

interpuesto contra la desestimación presunta de la petición inicialmente formulada. Efectos de las resoluciones tardías de la Administración. Limitación en los supuestos de silencio administrativo positivo.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 687/03 interpuesto por DOÑA Consuelo , quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionaria, frente a la inactividad de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa tras haberse producido silencio administrativo positivo, al transcurrir el plazo legal de tres meses sin que se notificase la resolución del recurso de alzada interpuesto el 26 de febrero de 2003, contra la resolución presunta denegatoria por silencio administrativo de la solicitud formulada el 24 de octubre de 2002, interesando una indemnización por razón de servicio por la asistencia a las pruebas selectivas previas para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social, Especialidad de Auditoría y Contabilidad; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Lo Contencioso Administrativo de Burgos el 21 de agosto de 2003, habiéndose dictado Auto de 1 de octubre de 2003 , impidiéndose a favor de esta Sala.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de marzo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se condene a la Administración demandada al abono de las percepciones derivadas del desplazamiento de la demandante para la asistencia a las pruebas selectivas previas al acceso por promoción interna del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social, Especialidad Auditoría y Contabilidad ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de mayo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de abril de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la inactividad de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa tras haberse producido silencio administrativo positivo, al transcurrir el plazo legal de tres meses sin que se notificase la resolución del recurso de alzada interpuesto el 26 de febrero de 2003, contra la resolución presunta denegatoria por silencio administrativo de la solicitud formulada el 24 de octubre de 2002, interesando una indemnización por razón de servicio por la asistencia a las pruebas selectivas previas para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social, Especialidad de Auditoría y Contabilidad.

SEGUNDO

Opone la representación procesal de la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por impugnarse un acto que es mera reproducción de otros anteriores que devinieron definitivos y firmes, alegando que la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa ya se pronunció sobre la cuestión litigiosa, desestimando tal petición en su resolución de 2 de marzo de 2003, desestimándose igualmente el recurso de alzada interpuesto mediante la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 31 de Julio de 2003, por lo que estamos ante una mera confirmación definitiva de un pronunciamiento administrativo ya realizado y debidamente notificado.

No obstante, tal causa de inadmisibilidad no puede prosperar sin más, ya que el análisis de la misma enlaza directamente con lo que ha de ser objeto del examen del fondo del litigio, esto es, si se ha producido o no silencio administrativo positivo, y los efectos que han de surtir las resoluciones extemporáneas y tardías de la Administración, cuestión ésta que conecta directamente con el fondo del recurso, y no con la causa de inadmisibilidad examinada, razón por la que procede desestimar la misma, y entrar a examinar el fondo de la cuestión suscitada, pues no ha de olvidarse que en todo caso, tales causas han de ser interpretadas conforme al principio recogido en el art. 24 de la Constitución , y por tanto, en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, cuyo contenido normal es el de lograr la superación de los obstáculos formales y procedimentales y conseguir la obtención, si ello es factible, una resolución del fondo del litigio, criterio recogido por otro lado en el art. 11.3 de la L.O.P.J .

TERCERO

De lo actuado en autos consta acreditado que la recurrente acudió los días 12 de marzo, 25 de mayo, 15 y 16 de julio de 2002 a las pruebas selectivas previas para el ingreso, por...

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