SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:3353
Número de Recurso1466/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (L.1881), número 513/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de D./Dª. Gloria , D. Alejandro , Dª. Leticia y D. Vicente , contra D./Dª Eusebio , IGNORADOS HROS. Eusebio , DIPUTACION PROVINCIAL DE BARCELONA, CASA PROVINCIAL DE LA CARIDAD y FUNDACIO PUBLICA CASA DE LA CARITAT; los cuales penden ante, esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, CASA PROVINCIAL DE LA CARIDAD y FUNDACIÚ PUBLICA CASA DE LA CARITAT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Leticia , D. Alejandro y D. Vicente y Dª. Gloria representados por el Procurador Sr. Carbonell Cuxart contra D. Eusebio o SUS IGNORADOS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES, en ignorado paradero y rebeldía procesal, y DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE BARCELONA en cuánto titular de CASA DE MATERNITAT y FUNDACIÓ PÚBLICA CASA DE CARITAT representada por el Procurador Sr. Espadaler Poch, debo declarar y declaro:

a)Extinguido por prescripción el Censo que en el Registro de la Propiedad n. 21 de Barcelona aparece como gravámen de la casa sita en Barcelona, calle DIRECCION000 ; NUM000 inscrita a favor de lamadre e hijos Gloria y Leticia , Alejandro y Vicente , la primera el usufructo de una mitad indivisa y los otros tres de la nuda propiedad de la citada mitad y el pleno dominio de la restante mitad, finca que es la n. NUM001 , obrante al folio NUM002 del tomo NUM003 del Archivo, libro NUM004 , el cual censo se identifica en la inscripción 1ª de la finca como" censo con dominio mediano y derechos anexos de pensión anual ciento veinte pesetas, su capital, al tres por ciento cuatro mil pesetas, que grava esta finca y otras. Sujeto a las cargas que resulten de sus asientos anteriores. D. Eusebio y la, "Casa Provincial de maternidad" hoy Diputación Provincial de Barcelona y "la Casa Provincial de Caridad" de Barcelona adquirieron este censo a saber: el primero la pensión de ciento, dieciocho pesetas en nuda percepción y los dos últimos todo el dominio medianto y las restantes dos pesetas de pensión, por mitad, y proindiviso, según la inscripción 2ª de la finca NUM005 de la que ésta procede, al folio NUM006 vuelto del tomo NUM007 del antiguo Registro 5 y la inscripción 13ª de la citada NUM008 al folio NUM009 vuelto del tomo NUM010 y ahora lo dividen entre las fincas gravadas, asignando a ésta la pensión de 2,032817 pesetas y capital 67,76 pesetas de la citada en primer lugar y la pensión de 0,061801212 pesetas, su capital al 3% 2,01 pesetas de la citada en segundo lugar.

  1. ordeno la cancelación de la inscripción del mencionado censo en el Registro de la Propiedad n. 21 de Barcelona para cuya efectividad se expedirá el oportuno mandamiento por duplicado.

  2. se imponen las costas procesales a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, CASA PROVINCIAL DE LA CARIDAD y FUNDACIÓ PUBLICA CASA DE LA CARITAT mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 6 de marzo de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Las partes demandantes Doña Leticia , D. Alejandro , D. Vicente y DOÑA Gloria , son propietarios, los tres primeros, del pleno dominio de una mitad indivisa y de la nuda propiedad de la otra mitad, y la cuarta, del usufructo de esa mitad de la finca descrita como NUM008 , obrante al folio NUM011 del tomo NUM010 , del Registro de la Propiedad n. 5 de Barcelona, inscrita ahora, por razón de nueva delimitación de las circunscripciones, en el Registro de la Propiedad n. 21 de Barcelona al tomo NUM003 , libro NUM004 , de la Sección 2ª , folio NUM002 , finca NUM001 , inscripción 2ª. Así resulta de la certificación registral acompañada al escrito de demanda.

La...

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