SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2001
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2001:3353 |
Número de Recurso | 1466/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (L.1881), número 513/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de D./Dª. Gloria , D. Alejandro , Dª. Leticia y D. Vicente , contra D./Dª Eusebio , IGNORADOS HROS. Eusebio , DIPUTACION PROVINCIAL DE BARCELONA, CASA PROVINCIAL DE LA CARIDAD y FUNDACIO PUBLICA CASA DE LA CARITAT; los cuales penden ante, esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, CASA PROVINCIAL DE LA CARIDAD y FUNDACIÚ PUBLICA CASA DE LA CARITAT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Leticia , D. Alejandro y D. Vicente y Dª. Gloria representados por el Procurador Sr. Carbonell Cuxart contra D. Eusebio o SUS IGNORADOS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES, en ignorado paradero y rebeldía procesal, y DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE BARCELONA en cuánto titular de CASA DE MATERNITAT y FUNDACIÓ PÚBLICA CASA DE CARITAT representada por el Procurador Sr. Espadaler Poch, debo declarar y declaro:
a)Extinguido por prescripción el Censo que en el Registro de la Propiedad n. 21 de Barcelona aparece como gravámen de la casa sita en Barcelona, calle DIRECCION000 ; NUM000 inscrita a favor de lamadre e hijos Gloria y Leticia , Alejandro y Vicente , la primera el usufructo de una mitad indivisa y los otros tres de la nuda propiedad de la citada mitad y el pleno dominio de la restante mitad, finca que es la n. NUM001 , obrante al folio NUM002 del tomo NUM003 del Archivo, libro NUM004 , el cual censo se identifica en la inscripción 1ª de la finca como" censo con dominio mediano y derechos anexos de pensión anual ciento veinte pesetas, su capital, al tres por ciento cuatro mil pesetas, que grava esta finca y otras. Sujeto a las cargas que resulten de sus asientos anteriores. D. Eusebio y la, "Casa Provincial de maternidad" hoy Diputación Provincial de Barcelona y "la Casa Provincial de Caridad" de Barcelona adquirieron este censo a saber: el primero la pensión de ciento, dieciocho pesetas en nuda percepción y los dos últimos todo el dominio medianto y las restantes dos pesetas de pensión, por mitad, y proindiviso, según la inscripción 2ª de la finca NUM005 de la que ésta procede, al folio NUM006 vuelto del tomo NUM007 del antiguo Registro 5 y la inscripción 13ª de la citada NUM008 al folio NUM009 vuelto del tomo NUM010 y ahora lo dividen entre las fincas gravadas, asignando a ésta la pensión de 2,032817 pesetas y capital 67,76 pesetas de la citada en primer lugar y la pensión de 0,061801212 pesetas, su capital al 3% 2,01 pesetas de la citada en segundo lugar.
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ordeno la cancelación de la inscripción del mencionado censo en el Registro de la Propiedad n. 21 de Barcelona para cuya efectividad se expedirá el oportuno mandamiento por duplicado.
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se imponen las costas procesales a los demandados."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, CASA PROVINCIAL DE LA CARIDAD y FUNDACIÓ PUBLICA CASA DE LA CARITAT mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 6 de marzo de 2001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada; y
Las partes demandantes Doña Leticia , D. Alejandro , D. Vicente y DOÑA Gloria , son propietarios, los tres primeros, del pleno dominio de una mitad indivisa y de la nuda propiedad de la otra mitad, y la cuarta, del usufructo de esa mitad de la finca descrita como NUM008 , obrante al folio NUM011 del tomo NUM010 , del Registro de la Propiedad n. 5 de Barcelona, inscrita ahora, por razón de nueva delimitación de las circunscripciones, en el Registro de la Propiedad n. 21 de Barcelona al tomo NUM003 , libro NUM004 , de la Sección 2ª , folio NUM002 , finca NUM001 , inscripción 2ª. Así resulta de la certificación registral acompañada al escrito de demanda.
La...
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