STSJ Cataluña 7783/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:12215
Número de Recurso8135/2006
Número de Resolución7783/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7783/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 28 de Marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 26/2006 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Maite contra el Instituto Nacional de la Seguridadsocial, debo abslver yabsuelvo al citado demandado de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña Maite , D.N.I. nº NUM000 , tiene reconocida pensión de jubilación enel RégimenGeneral de la Seguridad Social.

Segundo

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 06-10-2005 resolvió aprobar la pensión de viudedad-SOVI.

Tercero

Se agotóla vía administrativa ante elcitadoorganismo, quiendesestimó la reclamación previa interpuesta por resolución de fecha 14-12-2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de autos se solicitó que se reconociera el derecho de la demandante a percibir simultáneamente la pensión de jubilación del Régimen General y la pensión de viudedad SOVI, pretensión que fue rechazada en la sentencia de instancia, frente a la que se alza en suplicación la parte actora, con un primer motivo de recurso, de revisión histórica, con el que pretende que se adicione al relato fáctico un nuevo hecho probado, que sería el cuarto, expresivo de que la actora el 19 de noviembre de 1992 empezó a cobrar pensión de jubilación del régimen General por haber optado en lugar de la pensión de viudedad SOVI venía cobrando, pretensión modificatoria que se acepta pues se trata de un hecho conforme para las partes y que resulta de la documental invocada. Solicita igualmente por el mismo cauce procesal la adición de otro hecho probado, que sería el quinto, que se rechaza por resultar intrascendente para la solución del litigio.

SEGUNDO

En el motivo de censura jurídica se denuncia violación del artículo 14 de la Constitución, en relación con el artículo único de la Ley 9/2005, de 6 de junio y artículos 9.2, 50 y 53.3 de la Constitución. La censura jurídica no puede prosperar. El propio texto legal que se dice infringido ya señala en su exposición de motivos que las pensiones...

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