STSJ Castilla y León 2554, 28 de Abril de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:2554
Número de Recurso519/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2554
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00519/2006 Rec. Núm.519/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.519 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 30 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 454/05) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Constanza contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha se presento en el Juzgado de lo Social nº demanda formulada por en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La actora , Dª. Constanza , nacida en 10/10/37, y afiliada a la Seguridad

Social bajo el nº NUM000 , solicitó, en 10/02, la prestación por jubilación, con arreglo a Reglamentos Comunitarios, que le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 28/1/05, con efectos de 10/10/02, y derecho al percibo de una renta vitalicia en cuantía mensual básica del 50% de la base reguladora de 196,95 uros, del que la Institución Española asume un 45,57%, al computar un periodo de carencia de 2.438 días en España y 2.912 días, en Francia.

Segundo

Disconforme tanto con el porcentaje de pensión, como con el asumido por el demandado, como con el importe de la base reguladora, interpone la actora reclamación previa, al entender, por un lado, que habían de serie computables las cotizaciones presuntas por edad a 1/1/67 establecidas en la OM de 18/1/67; por otra parte, que estaban mal computadas las cotizaciones correspondientes a periodos en que estuvo trabajando a tiempo parcial; y, por último, que habían de ser integradas las lagunas de cotización en el cálculo de su base reguladora; Desestimada, formuló en tiempo y forma la demanda origen de estas actuaciones, en la que reproduce su pretensión.

Tercero

Estuvo la actora trabajando por cuenta ajena en Francia, un total de 32 trimestres, a partir de 1964; de retorno a España, se encuadró en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, en el que estuvo en alta y cotizando, desde el 1/2/83 al 31/5/86, un total natural de 1.216 días; Posteriormente, ha cotizado al Régimen General, a virtud de los trabajos realizados para diferentes empresas, y percepción de los beneficios por desempleo, en la forma que, a continuación se expone:

.- Del 1/4 al 9/10/86 (183 días naturales) trabaja mediante contrato a jornada completa.

.- Del 1 0/1 0/86 al 9/1/87 (92 días naturales) percibe prestación por desempleo.-...

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