STSJ Aragón , 9 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:1389
Número de Recurso1984/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recursos acumulados 1984/1997 y 1993/1997 (Secretaría Sección Primera)

SENTENCIA NUMERO 480 /2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 9/5/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el recurso contencioso administrativo seguido entre Dª. Estíbaliz como demandante, representada por el PROCURADOR SR. GIMENEZ y asistida del Letrado Sr. MONCLUS y como Administración demandada DELEGACION DEL GOBIERNO EN ARAGON representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, de cuantía indeterminada.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 17 de octubre de 1997 dictada por el Delegado del Gobierno por el que se acuerda la jubilación de la Sra. Estíbaliz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que sé declare que el acto recurrido no se ajusta a derecho resolviendo la nulidad absoluta del acto recurrido y los posteriores que hayan derivado del mismo, conservando aquellos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, con la expresaimposición de las costas procesales a la parte que se oponga .

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones , por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo, actuando como ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 5/6/1997, por parte del Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura se solicitó de la Delegación del Gobierno la iniciación del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de Estíbaliz . La Resolución instando de la Delegación del Gobierno la iniciación de oficio del procedimiento de jubilación fue notificada a Estíbaliz el 12/6/1997. Por el Delegado del Gobierno se resolvió iniciar el expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, remitiendo al equipo de valoraciones de incapacidades cuanta documentación y antecedentes existen a efectos de que por el Equipo se adopten las medidas oportunas para llevar a efecto el examen médico correspondiente y se extienda acta y dictamen razonado sobre la capacidad o incapacidad para el servicio de Estíbaliz , con el fin de que por esta Delegación del Gobierno se proceda a dictar la oportuna resolución.

Consta en el expediente Dictamen Evaluador con las conclusiones de cuadro psicótico etiquetable de esquizofrenia grave, alteración de la capacidad de juicio no valorando la realidad nula capacidad laboral por estar afecto por una lesión o proceso patológico , estabilizado e irreversible o de cierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala Plaza o Carrera .

Se dictó propuesta de resolución a efectos de proceder a su jubilación por incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio concediendo 15 días para alegaciones, constando registrada el 24/9/1997 la salida de la notificación de la propuesta a la que se adjuntaba fotocopia compulsada del Acta y Dictamen Médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consta en el expediente acuse de recibo remitido a tercera persona distinta de la ahora recurrente la que sin duda alguna recibió tal documentación como lo evidencia su escrito de 3/10/1997 en el que muestra su disconformidad con el diagnóstico del equipo de valoraciones en cuanto al criterio de la gravedad rechazando la afirmación de padecer una alteración de la capacidad de juicio que le incapacitan para valorar la realidad y solicitando la modificación del diagnóstico ajustándolo a lo estrictamente profesional con objeto de evitar malentendidos o futuros perjuicios personales. Dicho escrito dio lugar a matización del dictamen evaluador en el sentido de que la alteración de la capacidad de juicio , no valorando la realidad era durante las crisis. En fecha 17/10/1997 se dicta acuerdo de jubilación, contra el que se interpone el recurso contencioso administrativo que ahora se conoce. Opone la recurrente nulidad de pleno derecho por vicios procesales y falta de motivación.

SEGUNDO

El art. 28.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, establece que la jubilación puede ser "por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño...

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