STSJ Comunidad de Madrid 597/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:10211
Número de Recurso4047/2005
Número de Resolución597/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0004047/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00597/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010577, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4047/2005

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Juan Luis

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 1131/2004

M.R.

Sentencia número: 597/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4047/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL CASADO BUENDIA, en nombre y representación de D. Juan Luis, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1131/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Juan Luis, nacido el 18.9.1944, con D.N.I. 1.062.070-E, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000.

Segundo

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa AREQUIPOS, S.A. en la que causa baja el 28 de febrero de 2001, si bien por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 dictada en Autos 565/00 se declara extinguida la relación laboral al prosperar la demanda promovida por el Sr. Juan Luis por la vía del art. 50 del ET (documento nº 3 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido).

Tercero

El actor ha permanecido en situación de desempleo desde el 1 de marzo de 2001 al 28 de febrero de 2003 y con efectos de 1 de marzo de 2003 suscribe Convenio Especial con la Seguridad Social (documentos nº 1 y 4 de la demanda).

Cuarto

El día 18 de septiembre de 2004, cumplidos los sesenta años, el actor solicita la jubilación anticipada, acordando el INSS en resolución de 6 de octubre de 2004 reconocerle una pensión del 60% de la base reguladora de 2.259,04 euros, por lo que el importe de la pensión es de 1.355,42 euros y con efectos desde el 19 de septiembre de 2004.

Quinto

Contra la anterior resolución se ha formulado reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 11 de noviembre de 2004.

Sexto

Acciona el demandante en orden a que se declare que el porcentaje de reducción que le ha de ser aplicado es de un 30%, correspondiendole el 70% de la base reguladora de 2.259,04 euros.

Septimo

El actor tiene 44 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimo la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de julio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la resolución del INSS, del 6 de octubre de 2004, que había concedido al actor una pensión de jubilación a los 60 años de edad por importe del 60% de su base reguladora de 2.259,04 euros, aplicándole un coeficiente reductor del 8% por cada año que le faltaba para cumplir los 65 de edad, y le reconoció la prestación inicial en el 60% de dicha base reguladora.

  1. Frente a la mencionada sentencia se alza en suplicación el propio beneficiario, articulando dos motivos diferenciados de recurso, amparados ambos en el art.191.c) de la LPL -que, por tratar aspectos complementarios de una misma cuestión, merecen tratamiento conjunto- y que, en definitiva, invocan esencialmente la Disposición transitoria tercera del TRLGSS y distintas sentencias de suplicación que coinciden con su...

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