STSJ Comunidad de Madrid 201/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:8910
Número de Recurso4207/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004207/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00201/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023599, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004207 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Recurrido/s: Marí Luz, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA CAJA DE

AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS)

CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000673 /2006

Sentencia número: 201/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4207 /2007, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación

de MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha 17-5-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº15 de

MADRID en sus autos número 673/06, seguidos a instancia de Dª Marí Luz frente a MINISTERIO DE

EDUCACION Y CIENCIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, COMUNIDAD AUTONOMA DE

MADRID CAM, en reclamación por pensión de jubilación(imputación de responsabilidad en la prestación), siendo Magistrado-

Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Marí Luz nacida el 24-05-40 solicitó la pensión de jubilación que le ha sido reconocida por resolución de fecha 01-03-06 con los siguientes parámetros:

-Base reguladora: 826,00 euros.

-Porcentaje de la pensión: 59%.

-Total años cotizados: 18 años.

-Fecha efectos económicos: 17-02-06 (folio 291).

SEGUNDO

Para el cómputo de los periodos cotizados no se ha tenido en cuenta los siguientes periodos en que la demandante prestó servicios:

- Período 01-09-69 a 01-09-70: prestó servicios como Directora de la Escuela Hogar Montánchez dependiente del Ministerio de Educación (folios 34 a 39, y 515).

- Servicios prestados como profesora de Religión en los siguientes centros escolares dependientes del Ministerio de Educación:

- CESP Virgen de los Remedios -de Colmenar Viejo curso escolar 1983-1984.

- Colegio Educación Infantil y Primaria "Fuente Santa" de Colmenar Viejo dependiente 'del Ministerio de Educación curso 1984/1985 de 01-09-84 a 31-08-85.

- Colegio Público García Lorca de Madrid cursos 1988-1989 y 1989-1990:

- Colegio Público Juan de Austria de Madrid cursos 1990 a

1998.

(folios 16 a 33).

TERCERO

Por el periodo-01-07-97 a1 14-09-98 la inspección de Trabajo levantó actas de liquidación referidas a varios profesores de religión entre los que se incluía la actora en las que se obliga a cotizar al ministerio de Educáción y Cultura por falta de cotización en esos periodos.

El cómputo de dicho periodo supone un total de 441 días(folios 129 a 214)

CUARTO

Los periodos no cotizados son los siguientes:

- 01-09-69 a 01-09-70: 365 días.

- 01-09-83 a 31-08-85: 730 días.

- 01-09-88 a 31-08-98:=3650 días.

Total.-4745 días (13 años).

QUINTO

La Escuela Hogar de Montánchez fue creada por Orden de 30.08.67 del Ministerio de Edúcación y Ciencia (BOE O1- 12-67), estando ubicada en un edificio propiedad de la Caja de Ahorros de Cáceres que cedió a tales fines

(folios 440, 514 y 515).

SEXTO

Sehaagotado lavíaprevia administrativa.

La demanda ha sido interpuesta el 07-07-06.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marí Luz contra INSS,TGSS y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación con arreglo a una base reguladora de 826,00 € con un porcentaje del 93% correspondiente a 31 años de cotización, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución, declarando la responsabilidad directa del Ministerio de Educación y Ciencia en cuanto al porcentaje de la pensión del 41,03% y a la Entidad Gestora la corresponde el 51,07% restante, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Entidad Gestora respecto a la totalidad de la pensión en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones.

Absuelvo a la Caja de Ahorros de Extremadura y a la Comunidad de Madrid de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA siendo impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y por la letrada Dª Carolina Herrero Herrero en nombre y representacion de Dª Marí Luz.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-9-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-2-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación con arreglo a una base reguladora de 826 € y porcentaje del 93 % correspondiente a 31 años de cotización condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, declarando la responsabilidad directa del Ministerio de Educación y Ciencia en cuanto al porcentaje de la pensión del 41,03 % y a la Entidad Gestora al pago del 51,07 % restante, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Entidad Gestora respecto a la totalidad de la pensión en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones.

Se interpone contra dicho pronunciamiento Recurso de Suplicación por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostente de la Administración del Estado, Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral al objeto de examinar la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia por infracción del art. 126.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por cuanto la sentencia en su...

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