STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8807
Número de Recurso2998/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2998/97 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, diez de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2998/97 interpuesto por DON Diego contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Diego en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 799/96 sentencia con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SECUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Diego , mayor de edad, nacido el 25-6-30, solicitó el 28-VI-95 prestación de jubilación, con fundamento en los Reglamentos comunitarios, dictándose resolución por el I.S.S.S. el 19-9-96 en el que se le reconoce la pensión solicitada, con efectos del 1-7-95, en cuantía del 76% de una base reguladora de 46.781 pts, siendo el porcentaje a cargo de España del 39,29%. Interpuesta reclamación previa, fue estimada parcialmente, estableciéndose la pensión en el 78%, de una base reguladora de 76.781 pts, siendo a cargo de España el 43,27%, que no consta notificada al actor./ II. El demandante reúne las siguientes cotizaciones en España: a) 215 días de cotización al SOVI entre 1945 y 1954: b) estuvo afiliado al RET Autónomos desde el 173 al 30-9- 79 y desde el 1-5-83 al 28-2-91, teniendo en descubierto y prescritos los períodos febrero a septiembre 74 y febrero a octubre 84; c) al Régimen General acredita 487 días. Acredita en Bélgica y Alemania en total de 4.806 días (156 meses en Alemania y 96 días en Bélgica)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por d. Diego , absolviendo al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor le fue reconocida su pensión de jubilación por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y formulada demanda impugnado la base reguladora y solicitando el reconocimiento de aquella pensión a cargo del Régimen General -aunque el súplico de la demanda resulta muy impreciso adoleciendo de graves defectos en la forma de pedir-, su pretensión fue desestimada por la sentencia de instancia, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en la demanda, y disconforme con dicho pronunciamiento judicial, interpone recurso de suplicación, articulándolo a través de CINCO MOTIVOS, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y los cuatro motivos restantes al examen de la normativa jurídica aplicada por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.b) de la L.P.L . la parte actora solicita en el primer motivo de recurso la revisión de los hechos declarados probados, pero la Sala no pude atender el mismo porque adolece de vicios insubsanables en su formulación. En efecto, en el recurso no se especifica el hecho probado que se pretende modificar, se omite la redacción alternativa y no se cita ningún documento o pericia en que sustentar tal revisión, como exige el artículo 191.b), antes citado; limitándose la parte recurrente a efectuar una exposición comentada sobre el desconcierto que le produce el cómputo de las cotizaciones efectuado por la juzgadora de instancia. Consecuentemente, y a la vista de los vicios observados, la Sala debe partir, ineludiblemente, del relato probatorio contenido en la sentencia recurrida, que puede resumirse así: A).- El actor, nacido el 25-junio-1930, solicitó el 28-junio-1995 pensión de jubilación, con fundamento en los Reglamentos Comunitarios, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 19 de septiembre de 1996, reconociendo la pensión solicitada con efectos desde el 1º de julio de 1995, en cuantía del 76% de una base reguladora de 46.781 pesetas siendo el porcentaje a cargo de España del 39,29%. Interpuesta reclamación previa fue estimada parcialmente, estableciéndose la pensión en el porcentaje del 78% de una base reguladora de 76.781.- pts, siendo a cargo de España el 43.27%. B).- Las cotizaciones que acredita el demandante son: a) En España: 215 días cotizados al SOVI entre 1945 a 1954 (realmente son 315 según el informe de cotización obrante al folio 50), 184 días cotizados al RETA entre 1-10-73 al 30-9-74, y 2679 días al mismo Régimen entre el 1º de mayo de 1983 al 28-febrero-1991. Al Régimen General cotizó 365 días en el periodo comprendido entre el 27-marzo-1992 al 26-marzo-1993, más 122 días cotizados al mismo Régimen en situación de desempleo; total cotizaciones en España 3.665 días, de las cuales 487 días corresponden al Régimen General.

En el extranjero, acredita cotizados 157 meses en Alemania como trabajador por cuenta ajena ("asalariado obrero"); o lo que es igual 4.806 días. Y 96 días cotizados en Bélgica como minero.

Pues bien, partiendo de las cotizaciones anteriormente indicadas deben resolverse los motivos de recurso que denuncian infracciones normativas y de la jurisprudencia, y que la Sala examina a continuación.

TERCERO

Por adecuado cauce procesal del artículo 191.O de la L.P.L ., se denuncia en el segundo motivo de recurso infracción, por errónea aplicación o inaplicación de los artículos 42, 93 y 96 de la Constitución Española y del articulo 1.5 del Código Civil , así como incorrecta aplicación de los Reglamentos de la C.E.E. 1408/71 y 574/72 . Alega el recurrente, en síntesis, que se le reconoció la pensión de jubilación por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) "... por ser éste el Régimen en el que acredita más cotizaciones..." pero que si se computan las cotizaciones efectuadas a otros Estados de la Unión europea y se equiparan a las del Régimen General, el Régimen en el que presenta mayores espacios de tiempo cotizado sería este último (el R. General) que debería serle de aplicación: citando en apoyo de su tesis diversas sentencias del Tribunal Constitucional dictadas interpretando el artículo 93 de la C.E . y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea.

Dada su íntima conexión, conjuntamente con el anterior motivo de recurso debe ser examinado el TERCERO de los motivos, en el que, por idéntico cauce procesal, se denuncia infracción, por errónea aplicación o inaplicación del artículo 35 del Real Decreto. 2530/70, de 20 de agosto y Disposición Transitoria 4ª de la L.G.S.S .. Insiste el actor en que el I.N.S.S. no aplicó correctamente el citado artículo, porque al tiempo de solicitar la prestación se encontraba cotizando al Régimen General, que era, además en el que presentaba mayor número de cotizaciones.

Así pues, partiendo del relato probatorio que anteriormente se expuso, la cuestión litigiosa se centra en determinar -primeramente- si la pensión de jubilación debe reconocerse a cargo del RETA. como así lo hizo el I.N.S.S., y se aceptó por la juzgadora de instancia; o si, por el contrario,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR