STSJ Galicia , 3 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:2902
Número de Recurso1000/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1000/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1000/98 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Consuelo en reclamación de P. FAVOR FAMILIARES siendo demandado INSS en su dio se celebró acto ele vista, habiéndose dictado en autos núm. 338/97 sentencia con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que la actora, nacida el día catorce de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, solicitó, en fecha siete de abril de mil novecientos noventa y siete, el reconocimiento y pago de pensión a favor de familiares, por haber fallecido, en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, su madre Doña Marí Trini , pensionista de jubilación y Viudedad del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y con quien convivía desde al menos el uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno./

Segundo

Que la actora contrajo matrimonio con Don Daniel , en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, teniendo una hija estando separados de hecho desde 1978, habiendo dictado sentencia de divorcio el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de los de Santiago, en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, no fijándose pensión compensatoria, no constando que la actora posea cualquier tipo de bienes./ Tercero.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Coruña, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, se denegó a la actora la prestación solicitada por tener medios propios de vida y por no reunir el requisito de dependencia económica del causante./ Cuarto.- Que la base reguladora de la prestación reconocida a la causante es de veinte mil doscientas catorce pesetas (20.214 pts) mensuales./ Quinto.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo desestimada por resolución de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Consuelo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión en favor de familiares, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se las abone en cuantía del 65% de una base reguladora mensual de veinte mil doscientas catorce pesetas (20.214 pts), debidamente actualizada, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos desde el uno de abril de mil novecientos noventa y siete, y desestimando la demanda formulada, en cuanto a la diferencia de base reguladora reclamada, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada del citado pedimento."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara el derecho de la actora a percibir pensión a favor de familiares, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión del H.P. 2° y denuncia la infracción del art. 176 LGSS y 22 de la O. de 13-2-67.

SEGUNDO

Interesa -exclusivamente- el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se modifique el H.P. 2° de la sentencia recurrido en el siguiente sentido: se elimine del mismo la frase " no constando que la actora posea cualquiera tipo de bienes"; se añada que " en 1985 los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales, y el 28-5-96 suscribieron convenio regulador de sus relaciones matrimoniales".

Procede adicionar lo ahora indicado, puesto que la documental invocada al efecto, la obrante al folio 27 y consistente en el propio convenio regulador de 28-5-96,...

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