SAP Lugo 40/2003, 29 de Enero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2003:84 |
Número de Recurso | 23/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 40 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintinueve de enero de dos mil tres.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 23/2003, dimanarte del Juicio de Separación n.° 183/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Viveiro sobre separación matrimonial; siendo apelantes-apelados la demandante Doña Inés , representado por el procurador Sr. Cuba Rodríguez y asistido del letrado Sra. Tarrón Couto y el demandado D. Ricardo , representado por el procurador Sr. Prieto Vázquez y asistido del letrado Sr. Valle Rey y; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha cuatro de noviembre de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Inés , representada por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez, contra el demandado D. Ricardo , representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, y estimando también parcialmente la demanda reconvecional formulada por el segundo contra la primera, debo declarar y declaro:
La SEPARACIÓN de los cónyuges, que podrán fijar libremente su domicilio. Segundo: La revocación de poderes que hayan podido otorgarse ente los esposo.Tercero: El uso y disfrute del domicilio conyugar se atribuye al esposo, con quien conviven los hijos mayores de edad.
No se establece pensión alimenticia a cargo de la esposa por carecer ésa de ingresos.
Se establece como pensión a compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo la siguiente: a)El esposo deberá seguir abonando el Plan de Jubilación que la esposa tiene concertado con Seguros La Estrella, obligación que persistirá hasta que transcurra el plazo máximo en el mismo fijado o hasta que la esposa decida darlo por finalizado recuperando el capital con arreglo a su condicionado, y b) es esposo abonará a la esposa una cantidad mensual de 400 euros que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ella señale y que se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya.
El esposo seguirá haciendo frene a los préstamos gananciales que tienen concertados sin perjuicios de que su importe se computa en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales cuando ésta se liquide.
Ninguno de los cónyuges podrá realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales sin el consentimiento del otro y deberán rendirse cuenta mutua sobre los bienes comunes.
la liquidación de la Sociedad de gananciales se llevará a efecto en ejecución de sentencia. No procede la imposición de costas...
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ATS, 14 de Marzo de 2006
...de casación frente a la Sentencia dictada el 29 de enero de 2003 por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera ), rollo de apelación 23/2003, dimanante de los autos 183/2002 de procedimiento de separación matrimonial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Viveiro -......