SAP Lugo 40/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2003:84
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 40 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintinueve de enero de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 23/2003, dimanarte del Juicio de Separación n.° 183/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Viveiro sobre separación matrimonial; siendo apelantes-apelados la demandante Doña Inés , representado por el procurador Sr. Cuba Rodríguez y asistido del letrado Sra. Tarrón Couto y el demandado D. Ricardo , representado por el procurador Sr. Prieto Vázquez y asistido del letrado Sr. Valle Rey y; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha cuatro de noviembre de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Inés , representada por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez, contra el demandado D. Ricardo , representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, y estimando también parcialmente la demanda reconvecional formulada por el segundo contra la primera, debo declarar y declaro:

Primero

La SEPARACIÓN de los cónyuges, que podrán fijar libremente su domicilio. Segundo: La revocación de poderes que hayan podido otorgarse ente los esposo.Tercero: El uso y disfrute del domicilio conyugar se atribuye al esposo, con quien conviven los hijos mayores de edad.

Cuarto

No se establece pensión alimenticia a cargo de la esposa por carecer ésa de ingresos.

Quinto

Se establece como pensión a compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo la siguiente: a)El esposo deberá seguir abonando el Plan de Jubilación que la esposa tiene concertado con Seguros La Estrella, obligación que persistirá hasta que transcurra el plazo máximo en el mismo fijado o hasta que la esposa decida darlo por finalizado recuperando el capital con arreglo a su condicionado, y b) es esposo abonará a la esposa una cantidad mensual de 400 euros que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ella señale y que se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya.

Sexto

El esposo seguirá haciendo frene a los préstamos gananciales que tienen concertados sin perjuicios de que su importe se computa en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales cuando ésta se liquide.

Séptimo

Ninguno de los cónyuges podrá realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales sin el consentimiento del otro y deberán rendirse cuenta mutua sobre los bienes comunes.

Octavo

la liquidación de la Sociedad de gananciales se llevará a efecto en ejecución de sentencia. No procede la imposición de costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Marzo de 2006
    • España
    • 14 Marzo 2006
    ...de casación frente a la Sentencia dictada el 29 de enero de 2003 por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera ), rollo de apelación 23/2003, dimanante de los autos 183/2002 de procedimiento de separación matrimonial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Viveiro -......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR