SAP Asturias 156/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2014:1568
Número de Recurso202/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00156/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 202/2014

NÚMERO 156

En Oviedo, a cuatro de Junio de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 202/2014, en autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 491/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, promovido por DOÑA Ángela, demandada en primera instancia, contra DON Juan Francisco, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés dictó Sentencia con fecha once de Marzo de dos mil catorce cuya parte dispositiva dice así:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santiago Cuesta, en nombre y representación de Don Juan Francisco, sobre Divorcio Contencioso, frente a Doña Ángela, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arrojo Vega, y

ESTIMANDO EN PARTE la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Arrojo Vega, en nombre y representación de Doña Ángela,

DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los citados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

ACORDANDO_

-La atribución a la esposa del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, mientras no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, pudiendo retirar el esposo del mismo sus enseres personales,

-La fijación de una pensión compensatoria, a favor de la esposa, en la suma de trescientos euros (300 #), cantidad que deberá ser abonada mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, por el esposo, mientras no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, en la cuenta que se designe al efecto, por la beneficiaria, y que será incrementada cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC.

No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de Junio de dos mil catorce. TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado acordó la disolución del matrimonio de los aquí litigantes por causa de divorcio, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda conyugal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y fijó una pensión a su favor por importe de 300 #/mes, con igual límite temporal. Sólo ésta mostró disconformidad con dicha resolución, interesando que la pensión se eleve a 600 #/mes y se establezca con carácter indefinido, al igual que el uso de la vivienda.

SEGUNDO

Los aquí litigantes contrajeron matrimonio en agosto de 1974 y la convivencia perduró hasta el año 2013, es decir, unos 39 años. De dicha unión nacieron tres hijos, todos ellos mayores de edad e independientes económicamente.

La apelante, Doña Ángela, nació en 1948. Al tiempo del matrimonio trabajaba por cuenta ajena, lo que continuó haciendo hasta agosto de 1975. Posteriormente en 1995 se incorporó al régimen de autónomos dedicándose a la venta inmobiliaria para continuar trabajando hasta el momento de su jubilación. En esta situación tiene reconocida una pensión que en el año 2013 se elevaba a 1.115'79 #/mes. En el año 2014 pasó a ser de 1.118'58 #, si bien ahora se le retiene el 10 por ciento en concepto de IRPF, restándole un líquido de

1.006'72 #. Acredita diversas dolencias (hipertensión, diabetes, ansiedad...) si bien no justifica que ninguna le ocasione especiales gastos o limitaciones.

El apelado, D. Juan Francisco, nació en 1947. Durante el matrimonio ejerció su profesión de ingeniero y ahora, en situación de jubilado, percibe una...

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