SAP Badajoz 116/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2005:806
Número de Recurso129/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 116/05

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ACCIDENTAL........................ /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 129/2005

Autos: MODIFICACION DE MEDIDAS 61/2004

Juzgado Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 2

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En Mérida, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 61/2004, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS ADOPTADAS EN PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo número 2 , siendo apelantes y apelados DON Millán , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lobo Espada y defendido por el Letrado Sr. Núñez Gil, y DOÑA Paloma y DON Luis Francisco , representados por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendidos por la Letrada Sra. Molina Dorado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada, que en fecha 25 de mayo de 2004 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Almendralejo.

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María Teresa Parra Fresno, en nombre y representación de DON Millán , contra Dña. Paloma y DON Luis Francisco , debo declarar y declaro NO HABER LUGAR a la pretensión de modificación de las pensiones de alimentos y compensatoria reconocidas en sentencia de divorcio de fecha 20 de enero del año 2000, dictada por este mismo Juzgado , todo ello sin expresa condena en costas."

TERCERO

Contra expresada Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Millán , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación de la Sra. Paloma y D. Luis Francisco , se opuso el recurso y a su vez impugnó la sentencia en lo que se refiere al pronunciamiento sobre costas), previos los traslados oportunos, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, no habiéndose celebrado vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve recurso de apelación DON Millán frente a la Sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas por él instado frente a DOÑA Paloma y DON Luis Francisco , y en el que se resolvió por la Juzgadora de primer grado no haber lugar a la modificación interesada, consistente en que se dejasen sin efecto, o fueran modificadas la pensión compensatoria en su día reconocida a la Sra. Paloma así como la de alimentos para el hijo común Luis Francisco , fijadas en las resoluciones que acordaron la separación primero, y el divorcio posterior de los cónyuges en 180 y 300 euros mensuales respectivamente. Asimismo, se opone a la Sentencia la representación de DOÑA Paloma y DON Luis Francisco en cuanto Alega en síntesis el recurrente como fundamento de su pretensión el error de valoración de la prueba, insistiendo en que la pensión compensatoria debe extinguirse, y que la actitud de la esposa al no encontrar un medio autónomo de vida acordó no haber lugar a efectuar condena en costas a ninguna de las partes, atendiendo a la especial naturaleza del procedimiento. Cada uno de los litigantes impugnó el recurso del contrario, solicitando que por el Tribunal ad quem se dictase nueva sentencia con arreglo a sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Delimitados sucintamente los términos en que se plantea el debate, principiando por la apelación deducida por el Sr. Millán , vemos que el objeto de su recurso se circunscribe estrictamente a la discusión sobre el mantenimiento o no de las prestaciones económicas (pensión alimenticia y compensatoria), que fueron establecidas a su cargo, alegando que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias previstas en el momento de su fijación, tanto las relativas al propio obligado (nueva relación afectiva y nacimiento de nueva hija), como las que se refieren a los beneficiarios, pues el hijo Luis Francisco , a quien iba destinada la pensión alimenticia había alcanzado la mayoría de edad y se encontraba, según sostiene el demandante, en situación de poder percibir ingresos habiendo accedido al mercado laboral; y en cuanto a la ex esposa Paloma , también se encontraría trabajando con la consiguiente percepción de remuneraciones.

A la hora de resolver sobre tales cuestiones, hemos de comenzar recordando que como se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 29-06-99 , la alteración de circunstancias para ser tenidas en cuenta ha de revestir una serie de requisitos exigidos por la jurisprudencia: "Tales como que sean verdaderamente trascendentes, y no de escasa o relativa importancia; permanentes o duraderas y no coyunturales o transitorias; que no sean imputables a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituidas con finalidad de fraude; y, por último, que sean posteriores y no previstas por los cónyuges o el juzgador en el momento en que fueron establecidas. Es, por ello, que la revisión postulada por el demandante se encuentra condicionada a la demostración, por su parte, que la mentada alteración ha tenido lugar, es decir, que nuevas circunstancias han generado una variación de la precedente situación contemplada en la sentencia de separación y esta doctrina es la seguida por las Sentencias de 14 de diciembre de 1998 de la AP de Vizcaya, 9 de marzo de 1998 de la AP de Ciudad Real y 23 de noviembre de 1998 de la AP de Zaragoza, AP Alicante de 17 de septiembre de 1998; AP Madrid 2 de octubre de 1998, AP Albacete de 20 junio 1998; AP Asturias de 14 de octubre de 1998, AP Valencia de 24 de abril de 1998 entre otras muchas..."En el supuesto que nos ocupa, el Juzgador de primer grado terminó rechazando las pretensiones de modificación articuladas por el actor al entender que no había llegado a acreditarse debidamente tal alteración sustancial de las circunstancias sobre las que en su momento se basó el establecimiento de las pensiones. Ciertamente, existen presupuestos que resultan incuestionables, como el hecho de que después de la separación del matrimonio contraído con la Sra. Paloma , el Sr. Luis Francisco ha rehecho su vida con otra mujer y que como consecuencia de esta relación ha tenido una nueva hija, Antonieta , nacida el 8 de diciembre de 2003; asimismo, se ha constatado que el...

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