SAP León 454/2009, 23 de Septiembre de 2009
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:2009:1113 |
Número de Recurso | 29/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 454/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00454/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100126
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000237 /2007
RECURRENTE : Onesimo
Procurador/a : PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO
Letrado/a : JOSE M. CRESPO DIEZ
RECURRIDO/A : Amparo
Procurador/a : CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ
Letrado/a : ROSA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
SENTENCIA NUM. 454/09
ILTMOS. SRES:D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE
ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADA
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- MAGISTRADO ACCDTAL
En León a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 29/09 en el que han sido partes como apelante D. Onesimo representado por la Procuradora Dª Purificación Diez Carrizo y asistido del Letrado D. José Manuel Crespo Diez y como apelada Dª. Amparo representada por la Procuradora Dª Carmen De La Fuente González y asistida del Letrado D. Onesimo , actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Ponferrada, se dictó Sentencia en fecha 27 de junio de 2008 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Onesimo y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Doña Amparo , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose como medidas definitivas, las acordadas en la sentencia de separación de fecha 5 de junio de 2002 , con las modificaciones establecidas por la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 13 de diciembre de 2002 .
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Contra la relacionada Sentencia se interpone recurso por la Procuradora Dª Encina Fra García en representación de D. Onesimo al que se opone la Procuradora Dª Josefa Julia Barrio Mato en representación de Dª Amparo y, después de los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, incoando Rollo de Sala y señalando día para la deliberación el 8 de septiembre de 2009 .
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
Se plantea en esta causa la alteración de la pensión compensatoria acordada en la separación de los dos cónyuges que son parte en el presente proceso de divorcio. Tal y como recuerda la SAP de León núm. 42/2006 (Sección 3), de 27 febrero (AC 2006\606 ), "la pensión compensatoria del art. 97 del CC tiene carácter estrictamente reparador del desequilibrio patrimonial ocasionado por la separación en la posición económica de uno de los cónyuges respecto a la conservada por el otro y en relación con la que ambos venían disfrutando durante el matrimonio y en este caso la duración del matrimonio, las circunstancias personales y laborales de ambos cónyuges, puestas de manifiesto en detalle en la sentencia de instancia revelan precisamente una situación de desequilibrio económico para la esposa frente a la estabilidad de las percepciones económicas del esposo que justifican la fijación de dicha pensión a su favor, encaminada a corregir el desequilibrio en el nivel de vida de la esposa que se produce en relación al que ambos venían disfrutando al tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal".
En el presente caso, la sentencia que puso fin al proceso de separación, acordó la pensión compensatoria tomando en cuenta "la duración del vínculo matrimonial, la dedicación de la esposa a la familia, los ingresos del esposo, la carencia de recursos de la esposa y escasas probabilidades de la misma, derivadas de su falta de preparación profesional y a lo que se une las dificultades que tiene para expresarse correctamente en español".
Como no podía ser de otra manera, la parte actora (reconvenida) alega la existencia de circunstancias que supongan una alteración sustancial de la situación sobre la que se acordó la misma, ya que con arreglo al art. 100 CC , ...
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