SAP Barcelona 320/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:5467
Número de Recurso600/2004
Número de Resolución320/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 600/2004

JUICIO VERBAL Nº 556/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 320/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 556/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Erica, contra D. Mariano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO VIDAL BOSCH, en nombre y representación de Dª. Erica, contra D. Mariano, representado por el Procurador de los Tribunales, D. JESÚS BLEY GIL, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: a) Atribuir la guarda y custodia de la menor, Sofía, a Dª. Erica ; b) Fijar régimen de visitas a favor de contra D. Mariano, un día a la semana, estableciéndose como día idóneo el sábado y hora de 17,00 a 19,00. Y en aquellos sábados que la madre tuviese que trabajar, se trasladaría el día semanal de visita al lunes, en la misma hora, o sea, de 17,00 a 19,00. Siempre, claro está, en un punto de encuentro para evitar cualquier tipo de conflicto entre las partes, y c) Fijar la pensión alimenticia a la menor en 175 Euros mensuales. La pensión así establecida, deberá ingresarse en la cuenta que tiene abierta la actora en la "La Caixa", cuenta nº NUM000, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará según las variaciones que experimente el índice general de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. No se hace pronunciamiento alguno respecto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada peticionando una ampliación del régimen de visitas con la hija común, que hoy cuenta con casi cuatro años de edad, consistente en un día intersemanal, de 17 a 19 horas, así como por entender excesiva la cuantía de la pensión alimenticia, interesando se minore a la de 100 euros. La actora por su parte también recurre el primero de...

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