SAP Murcia 239/2002, 15 de Junio de 2002
Ponente | JULIA FRESNEDA ANDRES |
ECLI | ES:APMU:2002:1581 |
Número de Recurso | 166/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 239
Ilmos Sres:
D. Jose Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Soria Fernandez Mayoralas
Doña Julia Fresneda Andrés
Magistrados
En Cartagena a 15 de junio de 2.002
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos del Juicio de Menor Cuantía n° 127/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Javier los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada F.MUÑOZ-GUILLEM Y ASOCIADOS S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Botia Llamas y asistida de Letrado Sr Barquero Moratal, interviniendo como apelado el actor, D. Valentín , representado en la instancia por el Procurador Sr Rentero Jover y asistido del Letrado Sr. Gomez Gimeno.
En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2.001 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador
D. Antonio Rentero Jover en nombre y representación de D. Valentín , actuando este último en interés de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 . Explotaciones Agrícolas El Moreno, en el Juicio de Menor Cuantía 127/1998, sobre reclamación de cantidad, seguido contra la mercantil F.MUÑOZ-GUILLEM Y ASOCIADOS S.L., representada por el Procurador Sr. Botia Llamas, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad F.Muñoz-Guillem y asociados S.L a abonar al actor la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS NOVENTA MIL CUATROCIENTAS SESENTA PESETAS Y TRES PESETAS (4.690.463 PTS), más los intereses moratorios devengados desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con la imposición de las costas del procedimiento."
Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la citada parte demandada, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición y se dan por reproducidas, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss de la vigente L.E.C., oponiéndose al mismo la parte actora en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 166/02, tras los trámites oportunos, se señaló el día 30 de mayo de 2.002 la fecha de su votación y Fallo sin celebración de vista, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia han sido observadas sustancialmente las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Dª Julia Fresneda Andrés, que expresa la convicción del Tribunal
El apelante alega como motivos de impugnación la falta de legitimación ad causam del actor al no haber acreditado su pertenencia a la comunidad de...
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