SAP Las Palmas 200/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:1221
Número de Recurso820/2006
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de octubre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Marcelino VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de octubre de 2005, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Marcelino representados por el Procurador D./Dña. Elizabeth Rivero Marrero y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Jesus Santiago Hernandez, siendo parte apelada D./Dña. Rita y María Dolores representados por el Procurador D./Dña. Eva Navarro Naranjo y D. Jose Luis Hernandez Peñate y dirigidos por el Letrado D./Dña. Placido Castellano Bolaños y D. Antonio Manuel Vera Aguiar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada:" SE DESESTIMA la demanda sobre modificación de medidas definitivas promovida por D. Marcelino contra Doña Rita y Doña María Dolores y que dinama de los autos de Divorcio de mutuo acuerdo nº 628/2002, manteniéndose la cuantía de la pensión alimenticia a la que viene obligado el actor para los alimentos de los hijos comunes.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procésales".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de abril de 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reitera su petición de modificación de una de las medidas adoptadas en la sentencia de separación del año 2000, concretamente los alimentos a favor de la hija ya mayor de edad María Dolores, por cuanto, según el recurrente, dicha hija ya ha accedido al mercado laboral trabajando en la Escuela-Taller de Santa María de Guía. Sin embargo, como ya se apreció en la sentencia impugnada, la hija sólo ha realizado unos cursos de formación...

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