SAP Barcelona 278/2005, 29 de Abril de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:4300
Número de Recurso36/2005
Número de Resolución278/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 36/2005 - B

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 543/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 278/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA JESÚS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 543/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D/Dª. Everardo, contra D/Dª. Dolores, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda de Divorcio contencioso, presentada por el Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ, en nombre y representación Everardo, contra Dolores, representada por la procuradora ASUNCIÓN FILA RIPOLL y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio con todos los efectos legales y en especial los siguientes: Se otorga la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre compartiendo la patria potestad con el padre. Respecto al padre, éste estará con los menores, sin perjuicio a los acuerdos a que lleguen ambos progenitores en beneficio de los mismos, los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 21 horas debiéndolos recoger y devolver en el domicilio materno, los jueves desde las 18 a las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiéndole el primer periodo los años pares y el segundo los impares. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la esposa e hijos. Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre de 2.800 mensuales a satisfacer por meses anticipados en la cuenta designada por la madre y revisándose dicha cantidad de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. Así mismo satisfará la mitad de las actividades extraescolares adoptadas de mutuo acuerdo y la mitad de los gastos extraordinarios. No procede pronuncimiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida en todo lo que no se contradigan con los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona en el procedimiento de divorcio contencioso registrado con el número 543/2004 seguido a instancia de Don Everardo contra Doña Dolores, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, interponen recurso de apelación ambos litigantes solicitando Don Everardo que "se sirva dictar Sentencia por la que se acuerde revocar la referida resolución en cuanto a la pensión de alimentos para los hijos del matrimonio, fijándola en el importe solicitado por esta parte en su escrito de demanda, sin hacer mención expresa a la obligación de mi representado de tener que abonar la mitad de las actividades extraescolares convenidas de común acuerdo", y Doña Dolores en solicitud de que "se sirva dictar sentencia que revoque los pronunciamientos impugnados procediendo a fijar la pensión de alimentos a cargo del padre en las cantidades solicitadas en el suplico de la contestación a la demanda de 2.879,05 euros para gastos generales y 999,72 euros para atender los gastos escolares, y los gastos extraordinarios en forma proporcional a los ingresos de los progenitores", interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso de apelación, sin especificar a cuál de los recursos se refiere.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Don Everardo.

El objeto del recurso de apelación interpuesto por el actor-apelante se circunscribe al pronunciamiento relativo a la pensión alimenticia a favor de los hijos menores de los litigantes, Ignasi, Marc y Manuel, nacidos los tres en fecha 29 de mayo de 1997, que la Sentencia recurrida señala en la cantidad de 2.800 euros mensuales con la forma de pago y actualizaciones que señala, así como "la mitad de las actividades extraescolares adoptadas de mutuo acuerdo y la mitad de los gastos extraordinarios" y que el ahora apelante pretende, como queda dicho en el precedente fundamento de derecho, que se fije "en el importe solicitado por esta parte en su escrito de demanda, sin hacer mención expresa a la obligación de mi representado de tener que abonar la mitad de las actividades extraescolares convenidas...

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