SAP Barcelona 335/2005, 25 de Mayo de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:5475
Número de Recurso121/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 121/2005 R

DIVORCIO NÚM. 439/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A N ú m. 335/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 439/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedès, a instancia de D/Dª. Rogelio, contra D/Dª. Patricia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raimunda Marigo, en nombre y representación de D. Rogelio contra Dña. Patricia, por lo que debo acordar y acuerdo:

A/ La disolución del matrimonio por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

B/ Ambos progenitores compartirán el ejercicio de la patria potestad en relación a sus dos hijos menores de edad, Alberto y Inocencio.

C/ Se atribuye la guarda y custodia de los menores a su madre, Doña. Patricia.

D/ Régimen de visitas: no se fija un régimen de visitas concreto de visitas en relación al hijo mayor de las partes, Alberto, permitiendo que padre e hijo se relacionen libremente en la forma que ellos dos libremente acuerden. En caso de desacuerdo, y en interés del hijo se regirá por los mismos criterios que el hijo Inocencio.

En relación al hijo Inocencio se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

  1. Durante el curso escolar, las tardes de los jueves de cada semana, desde la salida de la escuela y hasta las 21 horas de la tarde, así como los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la escuela y hasta el domingo a las 21 horas de la tarde.

    El padre recogerá al menor a la salida de la escuela y los devolverá al domicilio materno.

  2. Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano cada progenitor podrá disfrutar de la compañía del hijo menor durante la mitad de los referidos periodos de vacaciones, mitad que el padre podrá escoger en los años pares y la madre en los años impares.

    En los referidos periodos de vacaciones, el padre recogerá y retornará al menor al domicilio materno.

    E/ Se fija una pensión por alimentos a cargo del Sr. Rogelio y a favor de los hijos comunes de las partes de 250 Euros mensuales, cantidad que se hará efectiva entre el día 1 y 5 de cada mes, mediante el ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que la Sra. Patricia designe a estos efectos, y que se tendrá que actualizar anualmente, de acuerdo con la variación que experimente el IPC publicado por el Instituto Catalán de Estadística o, con carácter supletorio, por el Instituto Nacional de Estadística.

    En relación a los gatos de los hijos menores, que sean de carácter extraordinario derivados de las actividades extraescolares, colonias, material didáctico, libros, ortodoncia, óptica y atención médico-farmacológica que no sea a cargo de la sanidad pública, se harán efectivos por mitades iguales entre ambos progenitores.

    F/ Se declara la liquidación del régimen económico matrimonial de Separación de Bienes, producida de conformidad con las atribuciones determinadas por ambos en el Convenio Regulador de los efectos de su separación de 14 de septiembre de 2.000, que fue íntegramente aprobado en la Sentencia de Separación de fecha de 2 de noviembre de 2.000 (actuaciones 268/00).

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose...

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