SAP Castellón 68/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:305
Número de Recurso279/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 68 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de julio de dos mil cuatro por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 199 de 2.003 .

Han sido partes en el recurso como apelantes, Dª Encarna , representada por la Procuradora Dª Reyes Fortea Sabater y defendida por la Letrada Dª Mª Teresa Esbrí Montoliu, así como D. Gabino , representado por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado D. Blas Moliner Mezquita.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA REYES FORTEA SABATET en nombre y representación de DOÑA Encarna contra DON Gabino debo declarar y declaro que existe la obligación de la parte demandada de abonar a la parte actora la suma de 2.972,82euros, más los intereses legales en los términos expuestos en el fundamento sexto y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Dª Encarna , así como la representación procesal de D. Gabino prepararon e interpusieron, en tiempo y forma, respectivamente, sendos recursos de apelación, de los cuales, una vez admitidos, se dio traslado a la otra parte, presentando cada una de ellas escrito de oposición al recurso formulado de adverso, y previo emplazamiento se remitieron los autos a ésta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a ésta Sección Segunda.

Mediante Providencia de fecha 14 de diciembre de 2.004, se ordenó la incoación del presente Rollo, se designó Magistrada Ponente, y se tuvo por comparecidas a las partes apelantes.

Por Auto de fecha 31 de enero de 2.005 se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la representación procesal de la apelante Dª Encarna . Mediante Providencia de fecha 25 de febrero de 2.005 se señaló para deliberación y votación del recurso el día 17 de marzo de 2.005. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Encarna

, condena al demandado, D. Gabino , al pago de la mitad de los gastos extraordinarios derivados de la educación de la hija de los litigantes devengados por siguientes los conceptos: 1- Recibos emitidos por el colegio Enseñanza 2000, S.C.L., de la localidad de El Puig, correspondiente a las mensualidades de septiembre de 1995 a mayo de 1996, en los que se incluyen los gastos de autobús, mensualidades y material escolar, así como los recibos de matrícula del curso 1995/1996 y mensualidad del mes de septiembre, ascendiendo la suma de dichas cantidades a pagar por el demandado al total de 1.896,51 euros. Por el contrario, la Juzgadora de instancia excluye los gastos derivados de comedor (cuyos importes estaban incluidos en los respectivos recibos de las mensualidades referidas), por apreciar que duplica la pensión mensual de alimentos ordinarios. 2- Del total reclamado por el pago de tasas de matrícula derivados de los estudios de Magisterio correspondientes a los cursos del año 2000 a 2003, libros de texto, cursillos de especialización, y otros gastos, cuya documental acreditativa fue en parte aportada en el acto de la audiencia previa, la sentencia de instancia parte de que atendida la concreción formulada por la defensa de la actora en la fase de informe fue de 570,30 euros y el principio dispositivo, el límite a pagar por el demandado sería esta cantidad. No obstante admitiendo exclusivamente la condición de gastos extraordinarios los derivados de dichas tasas de matrícula, libros de texto y cursillos, fija el total a pagar por el demandado en tales conceptos 300 euros. Por el contrario, considerando la Juzgadora de instancia que los gastos derivados de preparación de oposiciones (mensualidades de octubre a diciembre de 2002 y enero a abril de 2003) no constituyen gastos extraordinarios sino ordinarios incluidos en la pensión de alimentos ordinarios, excluye las cantidades reclamadas en tal concepto. Igualmente, la Juzgadora de instancia excluye las cantidades reclamadas en concepto de tasas para expedición de certificados y del título. 3- Finalmente, estima la petición de condena al demandado al pago de intereses fijando la fecha de devengo de los reclamados en la demanda en esta fecha y de los reclamados en la audiencia previa en esta fecha, rechazando por el contrario la fijación de la fecha inicial de devengo por los gastos anteriores a 1996 en la de denuncia penal.

La actora, se alza frente a dicha resolución solicitando en ésta alzada la revocación parcial de la sentencia en aquellos pedimentos que han sido desestimados y el pronunciamiento relativo al pago de las costas, interesando la estimación íntegra de la demanda y que se condene al demandado al pago de

1.366,86 euros, así como la imposición de las costas de la instancia al demandado.

Por su parte el demandado impugna el pronunciamiento que le condena al pago de los gastos habidos en el curso escolar 1995/1996 en el colegio privado, así como el relativo al pago de intereses.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada se debe partir de que, como los alimentos igualmente inherentes a la progenitura, los gastos extraordinarios constituyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR