SAP Santa Cruz de Tenerife 112/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2007:601
Número de Recurso658/2006
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 112 / 2007

Rollo nº 658/06

Autos nº 109/06

Juzgado de Primera Instancia Num Siete de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

....

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de marzo de dos mil siete

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio de modificación de medidas, seguido a instancia de DON Luis Miguel, representado por el Procurador DOÑA LIDIA LUCAS SANCHEZ, dirigido por el Abogado DOÑA SOLEDAD ADROVER MORALES, como demandada DOÑA María Esther, representada por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ BERIEL, y dirigida por el Abogado DOÑA JUANA ROSA PEREZ VALENCIA, ha pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA DOLORES AGUILAR ZOILO se dictó sentencia el dia siete de julio de 2006, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "

F A L L O

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lucas, en nombre y representación de Luis Miguel, contra María Esther, dejando sin efecto la medida relativa a pensión de alimentos y gastos extraordinarios del hijo Ruben y ratificando la pensión de alimentos de la hija que fue fijada por sentencia de separación con sus ulteriores revalorizaciones.

Todo lo anterior lo es si hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

(...)

Asi por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte oponiéndose, y remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido el correspondiente trámite del recurso en la alzada, personadas en tiempo y forma las partes, apelante DON Luis Miguel, representado por el Procurador DOÑA LIDIA LUCAS SANCHEZ, y la apeldada DOÑA María Esther, representada por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ BERIEL, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día veinte de marzo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el padre apelante se solicita la revocación parcial de la sentencia en base a lo ya alegado y, sustancialmente, que hay un error en el encabezamiento de la sentencia ya que el procedimiento no es de separación, sino de modificación de medidas. Igualmente que en el fundamento jurídico uno existen errores evidentes, como el que hace referencia a los 30 años de ejercicio profesional como controlador aéreo, cuando lo cierto es que es que fueron 33; asi como que la cantidad que tiene que abonar el apelante en concepto de hipoteca que grava su domicilio es de 1.297,97, cuando consta en autos que la cantidad es de 1.330,38 Euros mensuales. La sentencia da por acreditado que han variado de forma sustancial las circunstancias por cuanto el apelante ha pasado de tener unos ingresos netos mensuales de 12.000 euros, y ha pasado ahora a percibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR