SAP Barcelona, 14 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:7725
Número de Recurso339/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 939/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Juan Luis , contra D/D°. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gema contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Emilio Cubero Royo, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra Dª. Gema , debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a satisfacer al actor la pensión alimenticia convenida, permitiéndole la ejecución en la finca arrendada de las obras necesarias para la instalación de un torno o "pasaplatos", y a indemnizarle en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en razón de los alimentos no satisfechos desde el día veintiséis de octubre de 1998; asimismo condena a la demandada a justificar al actor la suscripción de una póliza de seguros multirriesgo que garantice el riesgo de perdida o destrucción la finca arrendada y de su contenido, y la cobertura de la responsabilidad civil correspondiente, así como a entregar al actor justificante anual del pago de las primas que vayan venciendo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada.- En base al contrato de arrendamiento de

30.5.1995 sobre el local "torre" sito en el n. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Montcada, Barcelona, con destino a Residencia Geriátrica, cláusula adicional 6ª (contratación de seguro de multirriesgo) y "carta" de la misma fecha (incorporando la obligación del arrendatario de suministrar al arrendador, pensión alimenticia completa diaria), la demanda rectora va encaminada a la obtención de varios pronunciamientos por los que:

1) se condene a la arrendataria a satisfacer al actor la pensión alimenticia convenida, permitiendo la ejecución en la finca arrendada de las obras necesarias para la instalación de un torno o pasaplatos, así como a indemnizarle "en la cantidad que pericialmente se determine por razón de los alimentos no satisfechos desde el 1.3.98", fijándose la suma diaria que por tal concepto puede exigirse, de no cumplir dicha obligación. 2) se condena a la demandada a justificar la ejecutiva suscripción del seguro y el pago de las primas que vayan viniendo.

Reconocido por la demandada el contrato de arrendamiento, la obligación de pensión alimenticia concreta, las condiciones anexas a aquél, se opuso a aquellas pretensiones, alegando: a) la inadecuación del procedimiento, al considerar que la obligación de pensión alimenticia no es arrendaticia, y debe tramitarse en el juicio correspondiente a la cuantía (menor cuantía, por señalar el actor como cuantía "indeterminada"), al acumularse con "acción" arrendaticia b) inexistencia de obligación referida a la justificación del pago anual de la prima del seguro, constando la suscripción de la póliza c) improcedencia de la condena a satisfacer la pensión alimenticia, por haberla reconocido expresamente de forma extrajudicial d) Improcedencia de la petición de que se permita la ejecución en la finca arrendada de las obras necesarias para la instalación de un torno o pasaplatos; al no estar expresamente contemplado en el contrato, ni ser necesario para la prestación del servicio e) improcedencia de indemnización por los alimentos no satisfechos desde el 1.3.1998, por cuanto no se prestaron por causa imputable exclusivamente al actor, no pudiendo hablarse de incumplimiento f) improcedencia de fijación de cantidad diaria, al constituir lo pactado una prestación alimenticia y no "dinerarial y comportar una condena de futuro.

La sentencia de instancia, considerando adecuado el procedimiento en base al art. 39.2 LAU , estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a satisfacer la pensión convenida, permitiendo la ejecución de obras para la instalación del torno e indemnización en la suma que se determine en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR