SAP Murcia 257/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2250
Número de Recurso166/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00257/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100795

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000694 /2005

RECURRENTE : Luis

Procurador/a : M. LUISA BOTIA SANCHEZ

Letrado/a : JOAQUIN ANDRES BALIBREA MUÑOZ

RECURRIDO/A : Cecilia

Procurador/a : MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Letrado/a : M. ANGELES MORERA GISBERT

S E N T E N C I A NÚM. 257/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a nueve de octubre del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de adopción de medidas sobre menores que con el número 694/05 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Cecilia, representada sucesivamente por los Procuradores Srs. Hernández Hernández (en primer instancia) e Hidalgo Calero (en apelación) y defendida por la Letrada Sra. Morera Gisbert, y como demandado y ahora apelante D. Luis, representado por los Procuradores Srs. Sarabia Bermejo (ante el Juzgado) y Botía Sánchez (ante la Sala) y defendido por el Letrado Sr. Balibrea Muñoz. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, en esta como apelado, al amparo de su Estatuto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 25 de mayo de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo el auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: Las siguientes medidas: 1º- Se atribuye la guarda y custodia (de) las dos hijas menores de edad, María Jesús y Nerea, a la madre, motivo por el que se le atribuye el uso de(l) domicilio familiar, siendo la patria potestad compartida, motivo por el que los padres deberán adoptar de mutuo acuerdo las decisiones relevantes para el desarrollo de los menores. 2º- El régimen de visitas del padre con los menores, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente supuesto, será el siguiente: el padre podrá disfrutar de las menores y tenerlas en su compañía los fines de semana alternos desde las 10´00 horas hasta las 13´00 del sábado y desde las 10´00 horas hasta las 13'00 horas del mismo día, debiéndose entregar y recoger a las menores en el domicilio materno. 3º- En concepto de pensión de alimentos a las hijas menores, el padre deberá abonar en la cuenta que a tal efecto designe la madre, la cantidad de 400 euros mensuales, en doce mensualidades al año, y por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará por el obligado al pago sin necesidad de requerimiento previo, anualmente desde la fecha de la presente resolución, conforme al IPC fijado oficialmente. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Luis, solicitando la reducción de la pensión alimenticia y la ampliación del régimen de visitas.

Después se dio traslado a las otras partes, de las que sólo la actora inicial presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 166/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 19 de junio de 2007 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las...

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